ARIAS JONATAN LUCIANO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart SA ART a pagar $27.865.404,11 más intereses, aplicando por mayoría actualización según RIPTE y fijando intereses del 1% anual hasta la fecha y tasa legal en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Jonatan Luciano Arias, representado por el Dr. José M. Vellani.
¿A quién se demanda?
Asociart SA ART, apoderado Dr. Víctor F.A. Minoldo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 7/12/2021), conforme ley 24.557 y modificatorias, más intereses, gastos y costas; se plantearon diversas inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y condenó a Asociart SA ART a abonar a Arias la suma de $27.865.404,11 en el plazo de diez (10) días, con más un interés del 1% anual desde el 7/12/2021 hasta el presente y, en caso de mora, intereses a la tasa prevista en el inc. 3 de la ley 27.348; impuso costas a la ART vencida y fijó la tasa de justicia y sobretasa indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Ahora bien, la pericia médica del doctor Ancarani reveló que Arias es portador como consecuencia del siniestro padecido, de disminución funcional rodilla derecha que lo incapacita de manera parcial y permanente en un 8 %. A ello, agregó los factores de ponderación en un 0,80 % -dificultad para realizar las tareas- y 0,15 % -factor edad-, de acuerdo a la Tabla de Incapacidades Laborales de la ley 24.557 (conf. informe médico de fecha 1/11/2.024). Otorgo al dictamen reseñado plena eficacia probatoria atento que se funda en sólidos principios técnicos y argumentos científicos y se encuentra respaldados en el estudio complementario practicado al trabajador (conf. arts. 477 del CPCC y 57 inc. 5° de la ley 15.057). Máxime teniendo en cuenta que no fue cuestionado por las partes. De esta manera, ha quedado configurado el supuesto del art. 6 inc. 1° de la ley 24.557. En definitiva, teniendo en cuenta la incapacidad preexistente del 16,5 % -puntualizada anteriormente- y por aplicación del método de la capacidad restante, la minusvalía aquí ostentada por Arias debe quedar fijada en el 7,47 % de la T.O. (6,68 % mas 0,79 % correspondiente a los factores de ponderación en la proporción señalada por el galeno)."
"7) ...el ingreso base ajustado por RIPTE (inc. 1°) asciende a $ 180.853,21 (conf. folios 33 y 78 de los mismos expedientes). Luego el inc. 2° prevé que, a ese monto mensual promedio ... se le aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del banco de la Nación Argentina, arrojando la suma de $ 731.814,16. De ello resulta que este último importe es el que debe considerarse a los efectos del cálculo de las prestaciones a que tiene derecho el demandante. ... En base a la incapacidad aquí determinada ... este resulta acreedor de la suma de $ 4.954.426,40 ... También tiene derecho a la indemnización adicional de pago único contemplada por el artículo 3 de la ley 26.773, la que debe definirse en la suma de $ 990.885,28. La sumatoria total de tales prestaciones dinerarias arroja el importe de $ 5.945.311,60."
"8) ...la pretendida inconstitucionalidad de la fórmula legal para establecer el ingreso base que prevé el art. 11 de la ley 27.348 ... debe rechazarse puesto que fue extemporáneamente articulada por la parte actora. ... En definitiva, propongo que la demanda progrese por la suma total de $ 5.945.311,60."
Fragmento del voto mayoritario que fija la solución de la mayoría (voto de la Jueza Pérez Herrera y adhesión de Telechea, que concretó la condena por mayoría):
"En resumidas cuentas, la demandada debiera ser condenada a pagar a Arias las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial de $27.865.404,11. ... Con relación al cálculo de los intereses, al haberse fijado un importe actualizado, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, el cual se establece en el uno (1%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio desde el 7 de diciembre de 2021 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final expresa la decisión por mayoría. El voto de apertura (Dr. Mena) proponía progresar por $5.945.311,60; las Juezas Pérez Herrera y Telechea, en adhesión, sostuvieron la actualización por RIPTE y fijaron el monto definitivo en $27.865.404,11, que es el que resolvió el Tribunal por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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