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Primera Instancia

ACOSTA MARIO RODOLFO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y agravación por tareas (hombro izquierdo y columna lumbar). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y ordenó el pago actualizado por $15.980.747,93 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43398
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Decretos 658/96 659/96 1278/00 Intereses 3% anual Provincia art sa Cosa juzgada Hombro izquierdo Lumbalgia.

¿Quién es el actor?

Mario Rodolfo Acosta, representado por la Dra. María Susana Bojanich.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (representada por Dr. Oscar Fernando Pardo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad laboral, permanente y parcial por dolencias derivadas de accidente de trabajo del 2/3/2016 y por agravación por tareas laborales (hombro izquierdo y columna lumbar, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en relación al hombro izquierdo (accidente del 2/3/2016) y a la lumbalgia con alteraciones clínicas; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96 y se declaró abstracta la inconstitucionalidad de los decretos 658/96 y 1278/00; se condenó a Provincia ART SA al pago de $15.980.747,93 con interés del 3% anual desde la primera manifestación invalidante (2/3/2016) y, hasta el pago, a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El perito médico oficial informó que Mario Rodolfo Acosta padece hipoacusia perceptiva bilateral, disminución funcional de hombro izquierdo y lumbalgia con alteraciones clínicas y disminución funcional y que presenta una incapacidad parcial y permanente del 6,50%, 6% y 4%, respectivamente. Aplicando el método de Balthazar de lesiones múltiples, concluyó que porta una incapacidad parcial y permanente del 15,61%. Y sumando los factores de ponderación de la ley 24.557, según la dificultad para realizar las tareas habituales (10% = 1,56%), que no amerita recalificación y la edad (1%), totalizó una incapacidad general del orden del 18,17%. Asimismo, dejó aclarado que la incapacidad detectada en el hombro izquierdo era compatible con un accidente laboral (cfr. pericia médica de fecha 22/2/2023)."

2) "En efecto, la actualización de la indemnización aplicando el índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), mecanismo ya utilizado por el legislador en el ámbito del derecho del trabajo, más específicamente en materia de riesgos del trabajo, desde el 2 de marzo de 2016 hasta julio de 2026 -que se corresponde con el último que figura publicado-, da como resultado el importe de $15.980.747,93"

3) "Por ello, teniendo en consideración los principios de equidad y buena fe, con la finalidad de morigerar los resultados excesivos que arrojare el uso de otros mecanismos de actualización, evitando conductas o pronunciamientos que importen un abuso del derecho o un enriquecimiento sin causa, estimo que es la solución que mejor se adecua al caso de autos. Frente a tales circunstancias, soy de opinión que en la especie corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, disponiendo la equitativa actualización del crédito adeudado según los parámetros indicados (cfr. SCBA, C. 124.096 "Barrios", sent. del 17-IV-2024; escrito de fecha 18/09/2025). En resumidas cuentas, la demandada debe ser condenada a pagar a el actor, la prestación dineraria de $15.980.747,93."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza preopinante (Dra. Pérez Herrera) fundamentó la decisión; los Dres. Mena y Telechea adhirieron a sus fundamentos. El dispositivo final del Tribunal (bloque resolutivo) es lo que manda y recoge la solución por mayoría.

Leyes que cita

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