RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios por actuación en expediente administrativo de Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a favor del Dr. Luis N. Rodríguez (1,56 JUS) y otros imputó costas y ordenó intimaciones de pago a Provincia ART S.A.
Quién demanda (Actor)
El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT n.º 289986/24, tramitado ante la Comisión Médica n.º 31B, por el patrocinio al Sr. Pablo César Dorronsoro.
A quién se demanda (Demandado)
Se demanda a Provincia ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita la regulación de honorarios profesionales por asistencia letrada en la instancia administrativa (fijación de honorarios extrajudiciales).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS -1,56- con más su adicional de ley, los cuales quedarán a cargo de la demandada; impuso las costas a la accionada; intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $1.826,96 y contribución por $91,34; reguló además honorarios detallados por quince centésimos y once centésimos de jus para los Dres. Rodríguez y Oballe respectivamente, con más sus adicionales e IVA, y ordenó formas de pago por transferencia y comunicación a la Caja de Previsión Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Se presentó por derecho propio el Dr. Luis Nicolás Rodríguez y promovió formal demanda en procura de obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT n°289986/24, tramitado por ante la Comisión Médica n°31 B de esta ciudad, por el patrocinio letrado ejercido en favor del Sr. Pablo César Dorronsoro.-
Corrido el traslado de ley, compareció la doctora Natalia Andrea Oballe, en representación de la accionada, y solicitó el rechazo de la demanda deducida.
El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista- fue iniciado por la Dra. Daniela Beatriz Quercetti, en carácter de letrada patrocinante del Sr. Dorronsoro. En dicho marco, se celebró audiencia médica a la que asistió el trabajador con el patrocinio letrado del Dr. Luis Nicolás Rodríguez, y luego se emitió dictamen médico estableciendo que el mismo padecía un 1,28% de incapacidad de tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo, practicándose asimismo liquidación.
Posteriormente se celebró audiencia ante el Servicio de Homologación de la SRT, a la que compareció el trabajador asistido por la Dra. Daniela Beatriz Quercetti y arribaron a un acuerdo con Provincia ART S.A., por el cual convinieron el importe de la indemnización en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 61/100 -$1.660.881,61- emitiendo la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 31B pronunciamiento, en donde se aprobó el procedimiento y se homologó el acuerdo arribado por las partes.-"
"2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.
Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y considerando que no fue el único letrado que intervino en la instancia administrativa, corresponde regular los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS -1,56-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de "Provincia ART. SA."-
Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024).
Así lo voto."
Votos y acuerdo
El Tribunal actuó por acuerdo unánime en el sentido indicado: la Sra. Jueza Pérez Herrera redactó el voto preopinante y los Dres. Telechea y Mena adhirieron "por compartir los fundamentos", por lo que la resolución consignada en el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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