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Primera Instancia

CANTERO ALEJANDRA DANIELA Y OTROS C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo y por afecciones psicológicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por incapacidad física, condenó a Prevención ART a pagar $23.184.767,38 y rechazó la pretensión por afecciones psicológicas; además declaró inconstitucionales incs. a y b del art. 11 de la ley 27.348 y el decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6178-2023
Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad art.11 ley 27.348 Decreto 669/19 Actualizacion ripte Intereses Prevencion art Monto $23.184.767 38 Costas.

¿Quién es el actor?

Alejandra Daniela Cantero (por sí y en representación de sus hijos menores Lautaro Román, Jonás Ariel y Candela Abigail Córdoba) y Jesús Walter Julián Córdoba (viudo/hijo del fallecido Walter Germán Córdoba).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (L.24.557) por accidente de trabajo ocurrido el 21/10/2020; además se reclamó prestaciones por afecciones psicológicas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Prevención ART al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial por $23.184.767,38 dentro de los diez días, rechazando la pretensión relativa a afecciones psicológicas, imponiendo costas a la demandada y declarando la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19; asimismo se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo expuesto, en vista de la disminución laboral del 9% determinada por el perito médico y aplicados los factores de ponderación del decreto 659/96, según la dificultad para la realización de las tareas habituales 10% (0,90%), que ameritaba recalificación (0,90%) y la edad: 0,18%, se concluye que el señor Córdoba era portador de una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del orden del 10,98%."

"En resumidas cuentas, la demandada debe ser condenada a pagar a los sucesores judicialmente declarados del señor Walter Germán Córdoba las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial de $27.037.457,45." (planteo del cálculo por RIPTE en el razonamiento) y el dispositivo mayoritario: "condenar a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA ... a abonar a los sucesores judicialmente declarados del señor Walter Germán Córdoba ... la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 38/100 -$23.184.767,38-, dejando aclarado que dicho importe deberá ser depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. A partir de la mora y hasta el efectivo pago, devengara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículos 11, inciso 3) de la 27.348 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Declarar la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19." (dispositivo final)

Observaciones sobre mayorías y votos: El fallo fue acordado por mayoría (votos de Pérez Herrera y Telechea adheridos por Mena), y el dispositivo final del Tribunal constituye la decisión obligatoria conforme la regla de mayoría. El voto de Pérez Herrera desarrolla en detalle la metodología y la comparación de mecanismos de actualización; Telechea adhiere con distinto criterio de cálculo que conduce al monto finalmente dispuesto en el dispositivo por mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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