BULLA FRANCISCO PABLO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 386847/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Francisco P. Bulla en 15 jus arancelarios, con costas a cargo de Provincia ART S.A., además de regular honorarios para los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Pablo Bulla, con patrocinio del Dr. Joaquín Bautista Quadranti.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 386847/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por la representación del trabajador Jorge Eduardo Fontana en reclamo por rechazo de la contingencia AT/EP (enfermedad profesional: várices en miembros inferiores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios del Dr. Francisco P. Bulla en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más adicionales de ley e IVA, a cargo de Provincia ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios para el Dr. Joaquín B. Quadranti (1,53 jus) y la Dra. Natalia A. Oballe (1,07 jus); se intimó el pago de tasa de justicia $17.566,56 y contribución $878,32; se ordenaron medios de pago y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 27 de noviembre de 2.025 se elaboró informe técnico médico y el 13 de enero de 2.026 se emitió dictamen médico, concluyendo que la enfermedad laboral denunciada es de carácter laboral, toda vez que puede establecerse una relación de causalidad con el agente de riesgo presente en el ambiente de trabajo y la actividad laboral realizada, por lo que el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente (cfr. folios 65/67 y 73/76 del expediente administrativo citado).-
Seguidamente, el 14 de enero de 2.026, la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nro. 31 de la SRT emitió Acto Administrativo aprobó el procedimiento y determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el Sr. Fontana, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada y disponiéndose el archivo (cfr. folios 82/84 y 89 del expediente administrativo citado).-
En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Fontana cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del Dr. Bulla y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-"
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.-
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-
En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.-
Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-"
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Francisco Pablo Bulla le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de "Provincia ART SA".-
Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024).-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Telechea como preopinante fue acompañado por los Dres. Mena y Pérez Herrera. No hay disidencias; la resolución final coincide con la propuesta mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.