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Primera Instancia

ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Nicolás A. Alfano solicitó la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a cargo de Federación Patronal Seguros SAU fijando quince jus arancelarios y montos complementarios, con costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-1949-2026
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Rechazo de la contingencia at/ep Ley 14.967 Jus arancelario Federacion patronal seguros sau Costas en el orden causado Instancia administrativa previa Tasa de justicia ($17.566 56 y $878 32)

¿Quién es el actor?

El Dr. Nicolás Alberto Alfano, por derecho propio, promovió demanda de fijación/regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales realizadas en el expediente administrativo n° 444678/25 ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás), en defensa del trabajador Sr. Leonardo Gabriel Ruiz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU, representada en autos por el Dr. Eduardo De Felipe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en la instancia administrativa que culminó con el reconocimiento del carácter laboral de la dolencia (rechazo de la contingencia declarado improcedente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Alfano en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), con más su adicional de ley, a cargo de Federación Patronal Seguros SAU; se impusieron las costas en el orden causado; además se reguló en forma complementaria unidades jus para ambos profesionales y se intimó a las partes al pago de tasas de justicia por $17.566,56 y contribución de $878,32.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Se presenta por derecho propio el Dr. Nicolás Alberto Alfano y promueve formal demanda en procura de la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 444678/25 con motivo del 'Rechazo de la Contingencia AT/EP', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, contra 'Federación Patronal Seguros SAU', por el patrocinio letrado ejercido en favor del trabajador Sr. Leonardo Gabriel Ruiz.-"

"1) El Sr. Ruiz patrocinado por el Dr. Alfano, inició en fecha 1° de septiembre de 2.025 el expediente administrativo n°444678/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad con el objeto 'Rechazo de la Contingencia AT/EP' ... El 16 de diciembre de 2.025 se elaboró informe técnico médico y el 20 de enero de 2.026 se emitió dictámen médico en el que se reconoció el carácter laboral de la enfermedad denunciada y estableciendo que el rechazo de la contingencia era improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente ... En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Ruiz cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-"

"3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y la participación de otro profesional en el mismo, que al Dr. Nicolás Alberto Alfano le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'.-"

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria, transcripción esencial):

"El Tribunal RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Nicolas Alberto Alfano contra 'Federación Patronal Seguros SAU'.

2.- Regular los honorarios profesionales ... del Dr. Nicolás Alberto Alfano, en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley ... los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'.-

3.- Imponer las costas en el orden causado ...

4.- ... regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolas Alberto Alfano en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS -1,53- y los del Dr. Eduardo De Felipe en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON SIETE CENTÉSIMOS -1,07- ...-

5.- Requerir de la demandada ... realice el pago de los honorarios reconocidos ... mediante transferencia directa ...

6.- Intimar a las partes ... acreditar en autos el pago de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 56/100 -$17.566,56- ... y de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 32/100 -$878,32- ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La dra. Pérez Herrera actuó como preopinante con fundamentos que fueron compartidos por los Dres. Telechea y Mena, por lo que la decisión unánime del Tribunal es la que figura en el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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