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Primera Instancia

VELO ERNESTO ALFREDO C/ CHALUB JUAN LEOPOLDO Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Arte Gráfico Editorial Argentino SA, MAS Servicios Empresariales SA y miembros de la familia Chalub. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $28.000.000 (con distribución entre co-demandados), impuso costas y reguló honorarios y demás rubros por resultar una justa composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48495
Despido Homologacion de transaccion Art. 15 l.c.t. Costas Honorarios Jus arancelarios Conciliacion laboral Imposicion proporcional de costas Perito contadora Monto $28.000.000

¿Quién es el actor?

Ernesto Alfredo Velo.

¿A quién se demanda?

Arte Gráfico Editorial Argentino SA; MAS Servicios Empresariales SA; Juan Leopoldo Chalub; Guillermo Eduardo Chalub SH; Guillermo Eduardo Chalub; Marcelo Leopoldo Chalub; Jorge Ignacio Chalub.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 24/9/2026 por el cual los co-demandados abonarán al actor la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES -$28.000.000,00-, distribuidos en PESOS VEINTE MILLONES -$20.000.000,00- a cargo de Arte Gráfico Editorial Argentino SA y MAS Servicios Empresariales SA y PESOS OCHO MILLONES -$8.000.000,00- a cargo de Juan Leopoldo Chalub y demás integrantes/herederos, con imposición de costas y regulación de honorarios y rubros accesorios tal como consta en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"

"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 24/9/2.026 (13:55:17), las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 24/09/2026 (09:48:44 p.m.) (doct. art. 277 L.C.T.).-

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

Bloque dispositivo final (transcripción relevante):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 24/9/2.026 (13:55:17), por el cual los co-demandados abonarán al actor Sr. Ernesto Alfredo Velo, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CON 0/100 -$28.000.000,00-, pagaderos de la siguiente forma: 'Arte Gráfico Editorial Argentino SA' y 'MAS Servicios Empresariales SA' en la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 0/100 -$20.000.000,00- y Juan Leopoldo Chalub y Guillermo Eduardo Chalub SH y los Sres. Guillermo Eduardo Chalub, Marcelo Leopoldo Chalub y Jorge Ignacio Chalub -por derecho propio el primero y en carácter de herederos de Juan Leopoldo Chalub los tres-, la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 0/100 -$8.000.000,00-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T...."

Asimismo el Tribunal:

Impuso las costas a los co-demandados en proporción al monto asumido por cada uno.

Fijó y reguló honorarios de los letrados y perito contadora (entre otros: honorarios al actor y regulaciones por Jus arancelarios y sumas de $1.000.000 y $400.000 para perito según proporción).

Intimó a dos co-demandadas a acreditar pago de tasa de justicia ($440.000 y $22.000) y a los demás $176.000 y $8.800, bajo apercibimiento.

Suspendió audiencia de vista para el 11/12 próximo.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante (Dr. Mena) formula los fundamentos citados y los Dres. Telechea y Pérez Herrera adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante"; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.

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