DIAZ LUCAS ADRIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió apelación de resolución administrativa buscando la determinación de incapacidad laboral y prestaciones. El Tribunal declaró su incompetencia para seguir interviniendo por aplicación del Título I de la ley 27.348 y la ley 14.997, y ordenó que las costas se soporten en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Díaz Lucas Adrián.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación/appeal de resolución administrativa en procura de la determinación de incapacidad laboral y el pago de prestaciones derivadas de la misma (apela resolución administrativa en expediente SRT n°470394/24).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia para continuar interviniendo en los autos y cargó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito al estado de las presentes actuaciones, estimo que corresponde expedirnos acerca de la competencia de este Tribunal (conf. leyes 14.997 y 27.348).-
El actor requirió la intervención de la Comisión Médica n° 031 B (San Nicolás) en el marco del expediente administrativo SRT n°470394/24.-
En dicho expediente se dictaminó que la contingencia denunciada debe ser aceptada como Accidente de Trabajo y se ordenó el otorgamiento de prestaciones en especie, habiendo el procedimiento sido aprobado por el Titular del Servicio de Homologación de la SRT (cfr. folios 87/89 y 94/96 del expediente SRT n°470394/24).
Ante tal escenario, y de conformidad con la Resolución 179/2015 de la SRT, puedo concluir que no se encuentra acreditado el agotamiento de la instancia administrativa previa, dado que el trámite del expediente SRT n°470394/24, no se corresponde con el objeto de la presente acción tendiente a obtener la determinación de la incapacidad laboral que aduce padecer y el consiguiente pago de las prestaciones por dicha incapacidad, debiendo en todo caso haber tramitado un nuevo expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional a los efectos que se determine o no si padece de incapacidad definitiva producto de la referida dolencia.
En ese andarivel, es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia provincial ha sentado doctrina declarando la constitucionalidad de la ley de adhesión 14.997 y la aplicabilidad del título I de la ley 27.348 (cfr. SCBA, L. 121.939, "Marchetti", sent. del 13-V-2020; L. 124.309, "Delgadillo", sent. del 28-V-2020; L.123.792, "Szakacs", sent. del 28-V-2020; RI 125.181, "Krzyzanowski", I del 10-VI-2020; L-124660, "Yacuzzi ", sent del 23-VI-2020).-
Por ende, no cabe otra solución que declarar la incompetencia de este Tribunal (Título 1 de la ley 27.348; ley 14.997, artículo 2, inc. j y 36 inc. a de la ley 15.057; 352 inc.1. del CPCC).-
Las costas deberán ser soportadas en el orden causado, atento a lo dispuesto por la ley 27.348 y la forma en que ha sido resuelta la cuestión (arts. 24, ley 15057 y 68, C.P.C. y C.).-"
¿Cómo votaron los jueces?
La señora jueza Pérez Herrera fue preopinante y motivó la declaración de incompetencia; los Dres. Mena y Telechea adhirieron a sus fundamentos. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría y dispone la incompetencia del Tribunal y la imposición de costas en el orden causado.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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