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Primera Instancia

SABIO PABLO GABRIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pactó un acuerdo transaccional por incapacidad/pretensiones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo del 29/9/2026 por $4.500.000, considerándolo una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de tasas, costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5242-2026
Homologacion Acuerdo transaccional Ley de contrato de trabajo (art.15 y art.277) Accion de revision comision medica jurisdiccional Tasas de justicia Costas Honorarios (jus) Prevencion art Montos ($4.500.000 $99.000 $4.950) Competencia tribunal (ley 15.057)

¿Quién es el actor?

Pablo Gabriel Sabio.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (controversia laboral/prevencionista), que culminó en un acuerdo transaccional entre las partes fechado el 29/9/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional y disponer su cumplimiento conforme art. 277 L.C.T.; imponer costas a la demandada; fijar y/o regular honorarios y ordenar intimaciones de pago de tasa de justicia y contribución del 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, la aceptación de la competencia de este Tribunal plasmada a través del acuerdo arribado entre las partes, lo dispuesto por el artículo 2, inc. j de la ley 15.057 y lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 121.939, L. 124.309 y L. 123.792, corresponde conocer en las presentes actuaciones."

"Sentado ello, y siendo que en fecha 29/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 29/9/2026, el informe médico acompañado y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 1/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces votaron en el mismo sentido y el Tribunal resolvió finalmente homologar el acuerdo y ordenar las medidas de ejecución y pago indicadas en la parte resolutiva.

Leyes que cita

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