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Primera Instancia

ABALLAY REINA NICOLASA ANTONIA C/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio transaccional por reclamo laboral. El Tribunal homologó el acuerdo del 28/9/2026 por $80.000.000 al considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses, e impostó las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14212-2026
Homologacion de convenio L.c.t. art.15 Acuerdo transaccional Irrenunciabilidad Tasa de justicia Costas Honorarios $80.000.000 Homologacion 28/9/2026 Tribunal del trabajo n? 1

¿Quién es el actor?

Aballay Reina Nicolasa Antonia.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Choferes de Camiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional (convenio fechado 28/9/2026) en el marco de relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenaron intimaciones para el pago de tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"

"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 28/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 28/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"

Bloque dispositivo final (extracto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 28/9/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"

¿Cómo votaron los jueces?

el señor juez Mena votó con los fundamentos transcritos; las Dras. Pérez Herrera y Capucchio adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", y el Tribunal resolvió conforme al dispositivo citado (mayoría unánime).

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