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Primera Instancia

MANSILLAN MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando reparación por contingencia laboral. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia del 25/9/2026 por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6127-2024
Accion de revision Homologacion Acuerdo transaccional Ley de contrato de trabajo art.15 Ley 15.057 Costas Honorarios Peritos Provincia a.r.t. s.a. Monto $3.500.000

¿Quién es el actor?

Mansillan María Cristina.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) — conflicto laboral/ de riesgos del trabajo — que terminó en acuerdo transaccional en la audiencia de vista de causa de fecha 25/9/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 25/9/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL - $3.500.000; imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios de letrados y peritos y ordenar trámites de pago y comunicación a organismos pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto preopinante (Dr. César Eugenio Mena):

"Que en la audiencia que da cuenta el acta en fecha 25/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.

Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 25/9/2026 y la ratificación personal prestada por la actora en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.).

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-

Por otra parte, propongo que -conforme lo convenido- las costas sean impuestas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-

Así lo voto."

2) Bloque dispositivo final (Tribunal):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de vista de causa de 25/9/2026, por el cual la demandada 'Provincia ART SA' abonará al actor la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL -$3.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-

II.- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-

III.- Fijar los honorarios de la Dra. Bianca García en la suma de TRECE JUS ARANCELARIOS CON CATORCE CENTESIMOS -13,14- y regular los de la Dr. Natalia Andrea Oballe en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS -5,57- y los del Dr. Matías Daniel Buccciarelli en la suma de UN JUS ARANCELARIO -1- ; todos con más sus adicionales de ley ... Y los de los peritos ... contadora María Victoria Gruffat en la suma PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL -$175.000- ... médico Juan Tedone en la de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL -$175.000- ... y técnico Victor Hugo Vitrano en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL -$175.000- ... con más el IVA ... IV.- Requerir de la demandada ... tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados ... mediante transferencia directa ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ... VI.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS SETENTA Y SIETE MIL -$77.000- en concepto de tasa de justicia y de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA -$3.850- correspondiente a la contribución del 5%..."

Observaciones: El Tribunal adoptó por unanimidad el voto preopinante (dos adhesiones) y resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto. Se consignan montos y plazos: pago principal $3.500.000; tasas $77.000 y $3.850; regulaciones de honorarios y peritos según se consignan en el dispositivo; fecha del acuerdo 25/9/2026.

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