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Primera Instancia

ROBLEDO JESICA ELISABETH C/ BALBIN 1301 S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y multas por registración y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y al incidente de extensión de condena por transferencia de establecimiento, condenando solidariamente a Balbín 1301 S.A., Nancy Cabrera y Manuel Domínguez Álvarez al pago de $320.252,54 más intereses conforme art. 55 Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18974
Despido indirecto Transferencia de establecimiento Solidaridad pasiva (arts. 225 y 228 lct) Multas por registracion (ley 24.013) Intereses art. 55 ley 27.802 Liquidacion final e indemnizaciones (art. 245 lct) Certificado art. 80 lct Costas Naturaleza alimentaria Intimacion de cuenta bancaria

¿Quién es el actor?

Jésica Elisabeth Robledo.

¿A quién se demanda?

Balbín 1301 S.A.; y en incidente por transferencia de establecimiento, Nancy Gabriela Cabrera y Manuel Ángel Domínguez Álvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto declarado por la actora) con liquidación final (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración, SAC, vacaciones proporcionales, aguinaldo), multas por incorrecta registración (arts. 9, 10, 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT/ art. 45 Ley 25.345) y extensión de responsabilidad solidaria por transferencia de establecimiento (arts. 225 y 228 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda principal y al incidente de extensión de condena solidaria; se condenó a Balbín 1301 S.A., Nancy Cabrera y Manuel Domínguez Álvarez a pagar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($320.252,54.-), más intereses moratorios calculados conforme al 67% del índice CER más una tasa compensatoria del 3% anual desde el devengamiento (13/05/2016) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a los demandados, se rechazó el pedido por temeridad y malicia y se declararon abstractos o rechazados diversos planteos de inconstitucionalidad. Se intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para depósito y se condenó al empleador a entregar certificados art. 80 LCT o a confeccionar y entregar el certificado bajo apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado de la votación en el Acuerdo que precede, citas legales y fundamentos expuestos, el TRIBUNAL FALLA:

1) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. JÉSICA ELISABETH ROBLEDO contra el deudor principal BALBN 1301 S.A.; y al incidente de extensión de condena solidaria por transferencia de establecimiento contra la Sra. NANCY GABRIELA CABRERA y el Sr. MANUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ÁLVAREZ (arts. 827, 828 y 833 CCyCN; 225 y 228 LCT), condenando a todos ellos a que le abonen a la primera, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($320.252,54.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara conforme el 67% del índice CER más una tasa pura de interés compensatorio del 3% anual desde que cada suma resultó devengada (13/05/2016) y hasta la fecha de su efectivo pago -arts. 55 inciso c) Ley 27.802 y 768 inc. b) CCCN-.

2) HACER SABER a la parte demandada que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al monto de condena -el cual goza de naturaleza alimentaria- dichos importes deberán ser abonados de manera directa mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad exclusiva acredite en autos la parte actora ... INTÍMASE a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre ... haciéndole saber que mientras tanto no se haya dado cumplimiento con el referido requerimiento, el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentra SUSPENDIDO."

Adicionalmente, el Tribunal fundamentó la procedencia de la extensión de responsabilidad en la continuidad de la explotación del establecimiento en el mismo domicilio, con la misma actividad y parte del personal, y aplicó los arts. 225 y 228 LCT por transferencia de establecimiento. Sobre intereses y actualización aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 para la liquidación de intereses moratorios desde el 13/05/2016 hasta el pago efectivo. Se rechazaron las multas por temeridad/malicia y se declaró abstracto o rechazado el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad señalados por la actora.

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