FERNANDEZ REARTE GUIDO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción laboral de revisión por accidente in itinere ocurrido el 27/8/24 y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,44% y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $12.118.746 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
El Sr. GUIDO DANIEL FERNANDEZ REARTE, representado por la Dra. Carolina Soledad Albano.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 27/8/24 mientras el actor se dirigía al trabajo; pretensión de indemnización conforme art. 14 ley 24.557 y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de revisión; declarar que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,44% de la TO por la contingencia del 27/8/24; condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $12.118.746 en concepto de indemnización (art. 14 LRT) en el plazo de 10 días; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (27/8/24) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $791.401,24. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 27/8/24 el actor sufrió un accidente in itinere al caerse de su moto en un intento de robo en camino de su casa al trabajo. Que la contingencia ha sido aceptada como accidente in itinere, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de hombro derecho (3%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 13,84, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 9%). El informe ha sido impugnado por la demandada y de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 3% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 6,44% (incapacidad 5,91%, factores 0,53%)."
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $791.401,51 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro hasta el día de la fecha de $628.819,48 suma que arroja la de $1.420.221,02 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($1.420.221,02) x 53 x incapacidad (6,44%) x coeficiente de edad (65/26). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DOCE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($12.118.746), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale expone fundamentos y propone; las Dras. Chirinos y Boxler adhieren. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría y es el que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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