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Primera Instancia

ARIAS FERNANDO MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 2/7/2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,72% TO y condenó a la aseguradora a pagar $2.680.347,61 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56584
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente (7 72% to) Ley 24.557 (art. 14) Ley 15.057 (art. 2 inc. j) Valor ingreso base (vib) ripte Interes tasa activa banco nacion Resolucion 12/2023 Costas (art. 24 ley 15.057) Liquidacion indemnizatoria $2.680.347 61

¿Quién es el actor?

FERNANDO MAXIMILIANO ARIAS (por apoderado Dr. Juan Manuel Capua).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) de la resolución de Comisión Médica en el Expte SRT Nro. 561496/24 por accidente in itinere del 2/7/2023; reconocimiento de mayor grado de incapacidad y pago de la indemnización prevista en art. 14 ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de revisión y se establece que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7.72% TO por el siniestro in itinere de fecha 2/7/2023; se condena a la aseguradora a pagar $2.680.347,61 en concepto de indemnización (art. 14 ley 24.557), con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 2% en atención a la incapacidad física otorgada y a lo informado en el psicogiagnóstico (art. 474 del CPCC).

Así, determino que el actor es portador de incapacidad del 7.72% TO (retracción labio superior 3%, cicatriz labio superior 2% CR 1.94%, incapacidad psicológica 2% CR 1.9%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 3% = 0.88%) por el siniestro in itinere de fecha 2/7/2023 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."

"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 2/7/2023 la actora sufrió un accidente de características laborales.

La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo y en la instancia administrativa se determinó incapacidad vinculada a la misma del 3.3% TO. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.

Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por incapacidad psicológica, limitación de retracción labio superior y cicatríz labio superior del orden del 19.61%, incluidos los factores de ponderación."

"Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 133.891,47 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (2/7/2023) hasta el día de la fecha de $ 267.205,53, suma que arroja la de $ 401.097 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($401.097) x 53 x incapacidad (7.72%) x coeficiente de edad (65/41) = $ 2.601.789,09

Atento que el monto de la fórmula polinómica es inferior al mínimo previsto por la Resolución 12/2023 -vigente al momento del siniestro- corresponde determinar la indemnización en el proporcional de dicha resolución por la suma de $ 894.735,42 a la que deberá adicionarse la de $ 1.785.612,19 en concepto de intereses tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348).

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.680.347,61)..."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Boxler votó con el razonamiento transcripto; las Dras. Canale y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con el voto y es el que se ejecuta.

Leyes que cita

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