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Primera Instancia

SANCHEZ ESPINOZA YENE JUANA C/DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 10/09/2024. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse incapacidad vinculada al hecho, fundando su decisión en el dictamen pericial que concluyó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55548
Accion de revision Ley 15.057 Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Rechazo de la accion Costas a la actora Art. 14 lrt Ley 26.773 Municipalidad de vicente lopez

¿Quién es el actor?

YENE JUANA SANCHEZ ESPINOZA, representada por el Dr. Javier David Delgado Ramos.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS. A (aseguradora según ley 24.557 para la empleadora MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución administrativa de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte SRT Nro. 538203/24) que rechazó incapacidad; la actora reclama incapacidad psicofísica estimada en 30% y prestaciones (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), impugnando la decisión administrativa y planteando inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción de revisión; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, en el dictamen presentado en autos el perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 16/08/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."

Texto del dispositivo final:

"POR ELLO, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. J) ley 15.057) interpuesta por el Sr. YENE JUANA SANCHEZ ESPINOZA contra .DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS. A (art. 726 del CC y Com). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."

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