TEICHER JOSE LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción laboral de revisión por enfermedad profesional (lumbago) y reclamó indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar, calificó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18.7% TO con origen en la PMI del 17/11/2024 y condenó a la aseguradora al pago de $43.579.357,19 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
El Sr. JOSE LUIS TEICHER, representado por la Dra. Agustina Cocca.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) ley 15.057 contra el rechazo administrativo de enfermedad profesional (lumbago) con petición de reconocimiento de incapacidad y cobro de indemnizaciones (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), más planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se estableció que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18.7% TO por la contingencia con PMI 17/11/2024; se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a pagar $43.579.357,19 por las indemnizaciones reclamadas; se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 250099/25) que la parte actora, Sr. JOSE LUIS TEICHER, nacido el 15/5/1971, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para FORMATO SA."
"Con la prueba testimonial recibida en la audiencia de Vista de Causa considero que se han acreditado las tareas de esfuerzo con compromiso lumbar que el actor despliega en su puesto de trabajo... Los testigos declararon de manera convincente y espontánea ser compañeros de trabajo del actor..."
"En la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional columna lumbar e incapacidad psicológica del orden del 28.67%, incluidos los factores de ponderación."
"Estimo que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 5% TO ... También considero que corresponde otorgar por el factor de ponderación Dificultad un 10%..."
"Atento lo informado por Secretaría, el actor es portador de preexistencias por un 12.7% TO (siniestro del 5/2/2013). Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 18.7% TO ... por enfermedad profesional de fecha de PMI 17/11/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"De acuerdo a lo expuesto ... al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.768.392,51 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la PMI (17/11/2024) hasta el día de la fecha de $ 1.219.359,93, suma que arroja la de $ 2.987.752,45 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 43.579.357,19), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
Sobre inconstitucionalidad y actualización: "Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." y "No resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte... 'Barrios'... toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización..."
Bloque dispositvo final (textual): "el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción laboral de revisión art 2 inc j) ley 15.057 y establecer ... que el Sr. JOSE LUIS TEICHER es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18.7% de la TO a causa de la contingencia de fecha de PMI 17/11/2024 ... 2) Condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a pagar a JOSE LUIS TEICHER la suma de $ 43.579.357,19 ... 4) Imponer las costas a la parte demandada ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
No hubo voto en disidencia: las Dras. Canale y Chirinos adhieren y el acuerdo es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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