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Primera Instancia

VILLARREAL MANUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión por contingencia laboral del 31/12/2019 solicitando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar y declaró que Villarreal padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 48% de la TO, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $18.933.694,80 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-19-49265
Accion de revision Ley 15.057 Ley 24.557 Incapacidad parcial 48% Prestacion art. 3 ley 26.773 Valor ingreso base (vib) / ripte Provincia art s.a. Intereses / tasa banco nacion Costas Dif. regulacion hasta firmeza

¿Quién es el actor?

MANUEL ANGEL VILLARREAL, nacido el 10/04/1988.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por contingencia ocurrida el 31/12/2019, con pedido de reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones conforme Ley 24.557 y Ley 26.773/27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión y se estableció que Villarreal es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 48% de la TO por el siniestro del 31/12/2019. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $18.933.694,80 en concepto de indemnización art. 14 Ley 24.557 y prestación art. 3 Ley 26.773, en un plazo de 10 días desde la notificación en la cuenta sueldo del trabajador; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación hasta que quede firme el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor MANUEL ANGEL VILLARREAL, nacido el 10/04/1988, es portador de incapacidad psicofísica del 48%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 31/12/2019; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.

Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 62.795,11 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 31/12/2019 ) hasta el día de la fecha de $ 242.725,83, suma que arroja la de $ 305.520,94 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 305.520,94) x 53 x incapacidad (48%) x coeficiente de edad (65/32).

A la suma de $ 15.778.079 deberá adicionarse la de $ 3.155.615,80 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON OCHENTA CENTAVOS ($ 18.933.694,80), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo para el cumplimiento de la presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.

En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Boxler votó en el sentido de hacer lugar con los fundamentos citados; las Dras. García y Di Renzo adhieren y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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