MARCATI VALENTINO JULIAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la ART y reguló los honorarios en 5 JUS ($266.160) por instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por sede judicial, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Marcati Valentino Julián, en su carácter de apoderado/patrocinante de la Sra. Gobatto Ayelén Nair.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro (acción iniciada el 23/12/2025 por divergencia en la determinación de la incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART; se regularon los honorarios del Dr. Marcati en 5 JUS ($266.160) por la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación en sede judicial; se regularon también honorarios del Dr. Goicoechea en 7 JUS ($372.624) más aportes e IVA cuando corresponda; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron reglas para el pago y depósito en cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'."
"En cuanto al planteo arrimado por la demandada relativo a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'."
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada y regular los honorarios del Dr. MARCATI VALENTINO JULIAN en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- ... equivalente a la suma honorarios en $266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... (equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Bonini, Fernández Rocha y Canabal votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme los fundamentos citados (rechazo de la excepción de legitimación pasiva; regulación de honorarios; costas a la demandada).
(Si resultase relevante: no hubo disidencias, los tres votos coincidieron y el fallo fue acordado por unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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