PALET LORENA ELIZABETH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Dra. Palet promovió ejecución de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°392 de Pilar. El Tribunal reguló los honorarios y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) al pago, imponiéndole las costas y ordenando su depósito en cuenta judicial dentro de 60 días hábiles.
¿Quién es el actor?
La Dra. Palet Lorena Elisabeth, en su carácter de letrada asistente del Sr. Ayala Lucas David.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y ejecución de honorarios profesionales devengados por la actuación de la actora ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar (divergencia en la determinación de incapacidad, expediente administrativo 310271/23).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo regulando los honorarios de la Dra. Palet en 2,44 JUS ($129.886,08) por la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación en sede judicial; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el pago dentro de SESENTA (60) días hábiles judiciales y el depósito en cuenta judicial del Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro; se rechazó la regulación de honorarios del letrado representante del Estado por ser de la Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"En cuanto al planteo arrimado por la demandada relativo a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'."
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, y del acuerdo celebrado entre las partes, el cual asciende a la suma de pesos setecientos sesenta y ocho mil setecientos quince con 58/100 ($768.715,58.-) ... propongo regular los honorarios de la Dra. PALET LORENA ELISABETH en la suma equivalente a 2,44 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- ... equivalente a la suma honorarios en $129.886,08.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial con más la incidencia del IVA ..."
"En relación a la asistencia letrada de la demandada ... no corresponde la regulación de sus honorarios por ser letrado actuante por la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el Art.18 del Dec. Ley 7543/69."
Bloque dispositivo final (mayoría): "En mérito al resultado del acuerdo que antecede, este TRIBUNAL FALLA: ... II) Regulando los honorarios de la Dra. PALET LORENA ELISABETH ... III) Imponiendo las costas a la demandada ... IV) Corresponde hacer saber a la demandada que deberá abonar los honorarios regulados dentro de los SESENTA (60) días hábiles judiciales ... V) Conforme lo resuelto por la SCBA ... procédase por Secretaría a la apertura de una cuenta en pesos ... VI) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE ... y oportunamente ARCHÍVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los jueces (Bonini, Fernández Rocha y Canabal) votaron en idéntico sentido; el fallo final corresponde a la decisión acordada por el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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