SALVA BELEN ELISABET C/ PLANES BAZAN IVANA MARINA S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y rubros salariales por despido y falta de registración laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, consideró injustificado el despido directo, admitió varios rubros indemnizatorios y aplicó la actualización conforme art. 55 Ley 27.802, condenando a la demandada a pagar $26.241.918.
¿Quién es el actor?
BELEN ELISABET SALVA (representada por el Dr. Walter Raúl Silva).
¿A quién se demanda?
IVANA MARINA PLANES BAZAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas salariales e indemnizatorias por extinción de relación de trabajo (despido), diferencias salariales, rubros adeudados (haberes octubre 2020, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, multas por falta de registración, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró injustificado el despido directo perfeccionado el 12/11/2020, se reconocieron múltiples rubros indemnizatorios y salariales y se practicó liquidación histórica actualizada conforme art. 55 Ley 27.802, condenando a la demandada a abonar PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($26.241.918.-). Se impusieron costas a la demandada, se ordenó depósito en cuenta sueldo o en autos en 10 días, y se remitirá oficio a ARCA por falta de registración. Se rechazaron reclamos por diferencias salariales sin prueba, art. 8 Ley 24.013 y art. 1 Ley 25.323, entre otros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge probado que la demandada decidió la ruptura de la relación laboral habida con el accionante invocando justa causa . Dicho despido directo se perfeccionó con fecha 12 de noviembre del año 2020.- ... Ante ello, el despido directo devino incausado e injustificado."
"Por ello, la actora BELEN SALVA se erige acreedora a las indemnizaciones tarifadas derivadas del despido indirecto justificado; a saber: indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) con mas la incidencia del sueldo anual complementario correspondiente..."
"El monto en concepto de capital e intereses calculados a la fecha del presente pronunciamiento al asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($26.241.918.-) por aplicación del art. 55 inc. 'c' Ley 27.802, que deberá ser abonado en el plazo de diez (10) días."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Bonini y Canabal adhieren al voto de la Dra. Fernández Rocha. (No hubo disidencia mayoritaria; el dispositivo final es el que manda.)
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
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