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Primera Instancia

SANABRIA NESTOR FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor inició acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica derivada de lesión ungueal en el dedo anular derecho. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad ni nexo causal suficiente, y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25101-2023
Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Nexo causal Comision medica jurisdiccional Rechazo de la demanda Costas y honorarios Declaracion de abstraccion (inconstitucionalidad) Pericia medica Art. 726 cccn

¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Sanabria, representado por el Dr. Alfonso Arrechea.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad psicofísica (pretensión de incapacidad física del 6% y psíquica del 10% más factores de ponderación, totalizando 21,2%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y pericia. Votaron por la misma solución los Dres. Bonini (preopinante), Fernández Rocha y Canabal (mayoría unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al aspecto físico, la perito médica informó que el actor no presenta secuelas incapacitantes en el dedo anular de la mano derecha. ... para concluir que '...no encuentro alteraciones físicas en el actor hoy ni tampoco el mismo refiere alteraciones a ese nivel...'."

"En cuanto al aspecto psicológico, la perito diagnosticó una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica de grado II, a la que asignó una incapacidad del 10 % de la total obrera conforme el Decreto 659/96. ... Las explicaciones brindadas por la experta no resultan suficientes para tener por acreditada la relación causal entre la afección psíquica diagnosticada y el accidente de trabajo objeto de autos."

"En tales condiciones, el dictamen permite considerar que el actor presenta determinados rasgos y manifestaciones de ansiedad, inseguridad y temor, pero no demuestra con suficiente rigor que ellos constituyan una reacción vivencial anormal neurótica permanente y causalmente vinculada con la herida ungueal sufrida el 30 de julio de 2022."

"Por lo expuesto, considero que el accidente de trabajo del 30 de julio de 2022 no dejó secuelas físicas incapacitantes ni la existencia de una incapacidad psicológica parcial y permanente causalmente vinculada con aquel episodio. En consecuencia, no tengo por acreditada la incapacidad laboral denunciada por el accionante."

"La ausencia de daño empece a la atribución de responsabilidad de la aseguradora accionada (art. 726 CCCN). Por ello, propicio el rechazo en todas sus partes de la demanda, con costas a la parte actora."

(Se consignan la totalidad de los fundamentos en el voto del Dr. Bonini, acompañado por las Dres. Fernández Rocha y Canabal, y el bloque dispositivo final que acuerda el rechazo y regularización de costas y honorarios.)

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