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Primera Instancia

PULSONE SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor solicitó la regulación y ejecución de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Pulsone (5 JUS por instancia administrativa = $266.160 y 7 JUS por sede judicial = $372.624), impuso costas a la demandada y ordenó el pago dentro de 10 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-14445-2026
Ejecucion de honorarios Art Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelario Costas Oficiosidad Pago en 10 dias Cuenta judicial

¿Quién es el actor?

Dr. Pulsone Sebastián.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. De Cillis Francisco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación y ejecución de honorarios profesionales devengados por la actuación del Dr. Pulsone en representación de la Sra. Benítez Nahiara Ayelén ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 392 de Pilar (divergencia en la determinación de la incapacidad, expediente iniciado el 21/08/25).

¿Qué se resolvió?

Se regulan y ordenan pagar los honorarios en favor del Dr. Pulsone por 5 JUS ($266.160) por la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación en sede judicial; se regulan honorarios del Dr. De Cillis por 7 JUS ($372.624) más aportes e IVA conforme corresponda; se imponen costas a la demandada; se dispone pago en 10 días y se proveen otras medidas administrativas relativas a cuenta judicial y notificaciones. El tribunal quedó integrado por los Dres. Bonini, Fernández Rocha y Canabal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'."

"La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."

"Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa... Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."

"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. PULSONE SEBASTIAN en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.- ... equivalente a la suma honorarios en $266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... por su actuación en sede judicial, y del Dr. DE CILLIS FRANCISCO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... con más el 10% de aportes de ley ... con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto..."

Bloque dispositivo final:

"En mérito al resultado del acuerdo que antecede, este TRIBUNAL FALLA: ... II) Regulando los honorarios del Dr. PULSONE SEBASTIAN ... 5 JUS ... $266.160 ... y 7 JUS ... $372.624 ... III) Imponiendo las costas a la demandada (arts 24 ley 15.057 y art 37 Res 298 SRT). IV) Corresponde hacer saber a la demandada condenada en costas que deberá abonar dicho importe al actor en el plazo de 10 días..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Dres. Fernández Rocha, Bonini y Canabal) votaron en idéntico sentido; el dispositivo final consigna la decisión del Tribunal y prevalece como resolución mayoritaria.

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