ZARCO EMIGDIO OSVALDO C/ ASOCIART S.A. A..R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando indemnización por lesiones en hombro derecho. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 pero rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral, imponiendo costas a la actora.
Quién demanda (Actor)
EMIGDIO OSVALDO ZARCO, con patrocinio letrado del Dr. Carlos Adalberto Barroso.
A quién se demanda (Demandado)
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada por el Dr. Gonzalo José Fernández.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por accidente de trabajo denunciado el 9 de febrero de 2015 (lesiones en hombro derecho), solicitando reconocimiento de incapacidad (30%: 20% física y 10% psicológica) y pago conforme leyes 24.557 y 26.773; además se plantearon cuestionamientos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 (entre ellos arts. 21, 22 y 46).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad; rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad laboral; impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios y peritos conforme lo consignado en el decisorio final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 21, 22 Y 46 DE LA LEY 24557.
Es sabido que los litigios originados en una provincia entre un trabajador y su empleador y/o la ART por motivos derivados de la relación laboral, son de competencia de los tribunales locales (art. 1 de la Constitución Provincial, arts. 5, 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional y art. 2 inc. a) de la ley 15057 -arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 11653-). Sin embargo, la ley 24557 sustrajo del conocimiento de los jueces naturales de cada provincia la jurisdicción que les deparan los citados artículos.
Considerando que el resarcimiento debido por un infortunio laboral es una prestación de carácter privado, los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557 avasallan la limitación que el legislador nacional le impone en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, así como también se vulnera el respeto al debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) y, consecuentemente, se viola lo establecido en los arts. 1 y 15 de la Constitución Provincial.
...
En virtud de lo expuesto y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia en la causa 'Quiroga' (2004) propicio decretar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 ley 24557, por resultar los mismos violatorios de los artículos 5, 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional y de los arts. 1 y 15 de la Constitución Provincial, ratificando la competencia del presente Tribunal para entender en estas actuaciones (art. 2 de la ley 15057 -arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 11653-)."
"II. ACCIDENTE DE TRABAJO. AUSENCIA DE DAÑO.
La ley 24557 considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
Por lo tanto, y conforme a quedado probado, propicio calificar como 'laboral' el accidente padecido por el actor (conf. art. 6 ley 24557).
Ahora bien, para que se configure la obligación de tener que responder por el acto y hecho que provoca menoscabo a otro deben configurarse los siguientes elementos: a) antijuridicidad (art. 1717 CCCN); b) imputabilidad (arts. 1722/1725 CCCN); c) existencia de un daño resarcible (arts. 1738/1741 CCCN) y d) nexo de relación causal jurídicamente relevante entre el hecho y la lesión causada (arts. 1726/1728 CCCN).
La ausencia de alguno de estos elementos obsta a la imputación de responsabilidad del sujeto.
Recaía en cabeza de la parte actora la acreditación de los extremos denunciados (art. 375 CPCC).
Sin haber acreditado el daño, no puede ni siquiera pensarse en la pretensión resarcitoria; no hay responsabilidad por ausencia del 'interés' que es la base de todas las acciones.
En el caso de autos, aún cuando la demanda esté fundada en las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el art. 1°, inc. 1 de la ley 24557 delimita su ámbito de aplicación, limitándolo a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. El inc. 2 b) de dicho cuerpo normativo expresamente prevé la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
En consecuencia, la ausencia de daño empece a la atribución de responsabilidad de la aseguradora accionada (art. 726 CCCN).
Por ello, propicio el rechazo en todas sus partes de la demanda, con costas a la parte actora."
Votos / mayoría
Los tres jueces (Bonini, Fernández Rocha y Canabal) votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final confirma la mayoría: se declara la inconstitucionalidad parcial de la ley 24.557 (arts. 21,22,46) y se rechaza la demanda por falta de acreditación de daño/incapacidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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