MORILLO LAGUNA CAMILO FELIX C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por divergencia en Comisión Médica reclamando mayor indemnización por accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar y condenó a la ART demandada a pagar $12.619.634,56, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art.12 ap.2 de la ley 24.557 (mod. ley 27.348) y aplicó actualización por RIPTE.
¿Quién es el actor?
Camilo Félix Morillo Laguna, por intermedio del Dr. Rubén Darío Poisson.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART de la empleadora SAMPRAD S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la liquidación de incapacidad por accidente laboral in itinere del 5-11-2020; reconocimiento de mayor porcentaje de incapacidad (actor reclamaba 32%) y mayor monto indemnizatorio; impugnación de normas del régimen de riesgos del trabajo (DNU 669/19, art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348, resoluciones SSN).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y, en el caso concreto, el art.12 apartado 2 de la Ley 24.557 (mod. art.11 Ley 27.348); se declaró inaplicable la Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023; se condenó a la demandada a abonar $12.619.634,56 dentro de 10 días hábiles; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 conforme doctrina legal SCBA 'Muzychuk'. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 Ley 24557( modificado por el art. 11 de la Ley 27.348.- Declarar la inaplicabilidad de la Resoluciones SSN nro. 1039/2019 Y 332/2023 a autos."
"2°) Hacer lugar a la demanda promovida por el actor CAMILO FELIX MORILLO LAGUNA contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA condenando a éste último a abonar a la parte actora la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($12.619.634,56.-) la que deberá ser abonada por la demandada dentro del plazo de diez días hábiles de notificada la sentencia..."
"De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $12.619.634,56.- ($425.333,15.- x coeficiente ). De dichos guarismos se desprende que la aplicacion a autos de la Tasa Activa del Banco Nación resulta inferior al que se obtiene mediante la utilización del indice RIPTE, justificando, así, utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria..."
Además, el Tribunal fundamentó la reducción y fijación del porcentaje de incapacidad: el perito médico concluyó un IPP físico 8% (rectificado al miembro izquierdo y con factores: total 9,8%) y una evaluación psíquica inicialmente en 10% que el Tribunal redujo a 4%, determinando un "incapacidad psicofísica parcial y permanente TOTAL: 12,21% T.O." El Tribunal utilizó el piso fijado por Resol. SRT 70/2020 ($3.483.482 para noviembre 2020) y aplicó actualización por RIPTE (coeficiente 29,67) para llegar al monto final.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Fernández Rocha fue ponente; los Dres. Canabal y Bonini adhirieron (Bonini con salvedades sobre intereses compensatorios, proponiendo 3% anual en disidencia parcial). En el bloque dispositivo final (por mayoría) se rechazó la adición de intereses compensatorios sobre el capital ya actualizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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