DEBLIGER GUSTAVO MAURICIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por incapacidad derivada de tareas de mantenimiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen (Decreto 669/19 y método del Decreto 549/2025) y condenó a la ART al pago de $13.105.904,60 más actualización por IPC e intereses al 3% anual.
¿Quién es el actor?
DEBLIGER GUSTAVO MAURICIO, trabajador de RUA Remolcadores Unidos Argentinos S.A., nacido 31/01/1971.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedades profesionales (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, tendinitis de miembros superiores y RVAN grado II) con fecha de toma de conocimiento 28/03/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en la proporción reclamada; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto 669/19; se declaró inconstitucional e inaplicable el método de cálculo del Decreto 549/2025 para secuelas concurrentes; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $13.105.904,60 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente, a actualizar por IPC desde 28/03/2023 y a devengar intereses compensatorios al 3% anual; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (art 99 inc 3 CN, SCBA L129800 "Muzychuk") 2º) Declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del método de cálculo de la incapacidad previsto en el Decreto 549/2025 para las "secuelas concurrentes" producidas en un mismo hecho dañoso, por vulnerar el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad y la garantía al debido proceso (artículos 28, 17 y 18 de la Constitución Nacional) 3°) Hacer lugar a la demanda promovida por DEBLIGER GUSTAVO MAURICIO contra EXPERTA ART S.A., en cuanto pretende el cobro de indemnización por las secuelas incapacitantes que padece a causa de las enfermedades profesionales que porta a causa de las tareas prestadas, con fecha de toma de conocimiento de 28/03/2023 que le provocaran una minusvalía laborativa del orden del 41,51% de la total obrera y, consecuentemente, condenar a la demandada a abonar al actor dentro de los diez días de notificado en la forma dispuesta por el art. 277 de la LCT primer párrafo apartados a) y b) (texto según Ley 27.802) la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 60/100 ($13105904,60) en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (artículos 14 de la Ley 24.557 y res S.R.T. Nº 12/23) ; 4º) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y disponer que las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (28/3/2023) y la del efectivo pago y devengarán intereses compensatorios (artículo 767 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual (artículos 767 y 770 inc b y c, del Código Civil y Comercial, S.C.B.A. sentencia del 17/4/2.024 en causa L. 124.096 "Barrios"); 5º) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15.057)."
Párrafos de fundamento médico-legal y cálculo de incapacidad relevantes:
"En efecto, el examen físico pericial documentó hallazgos semiológicos objetivos que guardan correlato en los estudios complementarios incorporados... siendo la causalidad atribuible a las tareas."
"Sumadas entonces las incapacidades en forma lineal (4 + 6,3 + 30), obtenemos una incapacidad del 40,3%... aplicando el 40,3% de incapacidad sobre la capacidad restante del trabajador que asciende a 93,24 %(100 - 6,76), resultando una incapacidad de 37,57%... resulta un total de 41,51% de incapacidad."
Párrafos sobre actualización e interés:
"Planteada la inconstitucionalidad... corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente... En consecuencia, propongo que las sumas de condena se actualicen conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC - Nivel General) desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..."
(Votos de los Dres. Casquero y Rodríguez Ponte adhieren y dan su voto en igual sentido; el acuerdo y el bloque dispositivo final coinciden con lo anterior, por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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