SUSAVILA RAMON DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor impugnó disposición de la Comisión Médica Nº 37 y reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo del 10/02/2017. El Tribunal hizo lugar a la apelación y modificó la decisión administrativa, fijando la incapacidad en 3,06% de la total obrera y condenando en costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Susavila Ramón Darío, representado por el Dr. Pablo Maximiliano Arias.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., afiliado el empleador Transportadora de Caudales Juncadella S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 37 que había establecido que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente ocurrido el 10/02/2017; se solicitó reconocimiento de incapacidad (médica y psicológica), producción de prueba pericial y declaración de inconstitucionalidad de la instancia administrativa previa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la apelación del actor, modificó la disposición administrativa homologada y fijó la incapacidad laboral en 3,06% de la total obrera (incluidos factores de ponderación del Dec. 659/96). Impuso las costas a la demandada. Voto conjunto y unánime de los tres jueces (Zicavo, Rodríguez Ponte y Casquero).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la pericia médica producida, presentada el 29-10-2024, que encuentro debidamente fundada, tengo por acreditado que, como consecuencia causal directa del siniestro motivo de autos, Susavila padece limitación funcional de tobillo izquierdo (Flexión Dorsal de 0º a 10º (2%), a la Eversión de 0º a 10º (1%) que le representa una incapacidad del 3% de incapacidad.
Ahora bien, el perito medico señala respecto de la preexistencia que informa la SRT 'Fecha de ATEP: 13/09/2002, Fecha del Dictamen: 05/02/2003, Porc. Incapacidad: 7,43' que surge del informe que fue diagnosticado por unas lesiones ligamentarias en tobillo sin que se encuentre acreditado qué miembro resultó afectado. Por lo tanto, corresponde considerar dicha incapacidad como preexistente. Toda vez que el perito calculó la incapacidad respecto del tobillo izquierdo sobre una capacidad del 100%, corresponde aplicar el 3% sobre la capacidad restante de 92.57 (100%- 7.43%) que resulta un 2.77% que con los factores de ponderación meritados (dificultad para tareas habituales 10% y edad 0,50%, aplicados de manera porcentual sobre la incapacidad determinada 10.5% de 2.77% = 0.29 % ) asciende a 3.06% de la T.O. Por el contrario, no se acreditó que el trabajador sufra incapacidad psíquica a causa del accidente de trabajo sufrido."
"El artículo 89 de la Ley 15.057, establece que la prueba pericial debe ser valorada en conjunto con el resto de las constancias de autos, ponderando su coherencia interna, suficiencia técnica y grado de fundamentación, a fin de garantizar que las conclusiones periciales se encuentren debidamente sustentadas en elementos objetivos y verificables. La norma exige que el informe pericial no se limite a enunciar una conclusión, sino que desarrolle de manera clara y detallada los fundamentos científicos y las pruebas que vinculen el diagnóstico con el hecho generador del daño reclamado.
Cabe puntualizar que encuentro la referida pericia médica suficientemente fundada en el conocimiento científico del experto, no hallando otros motivos para apartarme de la misma. A mayor abundamiento, es del caso señalar que el grado de convicción que se logra a partir de los dictámenes periciales no depende de la actitud de los justiciables frente a ellos, sino del modo en que han sido confeccionados los mismos, y en este caso, el dictamen pericial médico ha sido realizado con seriedad y rigor científico, por lo que no habré de apartarme de sus conclusiones (artículo 474 del C.P.C. y C. y 89 de la Ley 15057)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Zicavo expuso fundamentos y votó por hacer lugar; los Dres. Rodríguez Ponte y Casquero adhirieron. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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