GIACOMETTI AGUSTINA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Giacometti reclamó la regulación de sus honorarios por actuación como patrocinante en expediente SRT Nº 80980/26 por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar y reguló 10 JUS ($532.320) a favor de la actora, impuso costas por su orden y reguló además 7 JUS ($372.624) para cada letrado interviniente.
Quién demanda (Actor)
La Doctora GIACOMETTI AGUSTINA BELEN, actuando por derecho propio como abogada patrocinante.
A quién se demanda (Demandado)
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (PROVINCIA ART SA).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la actora como patrocinante del Sr. Gonzalez Walter Diego en el expediente administrativo S.R.T. Nº 080980/26 (rechazo de contingencia AT/EP) tramitado ante la Comisión Médica Nº 373 - Delegación Quilmes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la pretensión regulatoria y se regulan los honorarios a favor de la Dra. GIACOMETTI en la suma de DIEZ (10) JUS arancelarios, equivalentes al día de la fecha a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320), más 10% de aportes y 21% IVA en caso de corresponder. Se imponen las costas por su orden. Además, se regulan honorarios para la Dra. GIACOMETTI y para el Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en la suma de SIETE (7) JUS ($372.624) para cada uno, con las mismas adiciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atendiendo lo actuado en el expediente administrativo Nº 80980/26 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) de conformidad con lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen de Comisión Jurídica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada."
"En tal sentido, el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'. Y el último párrafo de la norma aclara que 'En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente', tal es el caso de marras."
Dispositivo final (transcripción relevante):
"el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por la Doctora GIACOMETTI AGUSTINA BELEN contra : PROVINCIA ART SA, regulando los honorarios profesionales que le corresponden ... en la suma de (10) JUS arancelarios, al momento de su pago, equivalentes al dia de la fecha a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320), con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder- ... 3°) Imponer las costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada ...; 4°) Regúlanse los honorarios de la Doctora GIACOMETTI AGUSTINA BELEN ... y los del Doctor TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO ... en la suma de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, ... equivalentes ... a la suma pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624) para cada uno de ellos..."
Votos / mayoría
El acuerdo fue unánime: voto principal del Dr. Casquero, con adhesión de la Dra. Zicavo y del Dr. Rodriguez Ponte. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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