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Primera Instancia

MIORELLI LUIS ALBERTO C/ SANDOVAL WALTER EDUARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, indemnizaciones y rubros salariales derivados de una relación laboral con registración defectuosa y posible interposición de persona. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a ambos codemandados a pagar $11.511.808,35, declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y aplicó actualización por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43188
Despido indirecto Interposicion de persona Indemnizacion (arts. 232 233 245 lct) Ley 24.013 (arts. 8 y 15) Art. 80 lct (constancias) Sancion procesal art. 53 ter ley 11.653 / art. 67 ley 15.057 Actualizacion ipc (ley 27.802 art. 55 Inconstitucionalidad) Dnu 34/2019 (recargo) Solidaria (responsabilidad) $11.511.808 35 (monto condenado) notas: Se consignan las citas textuales y el bloque dispositivo final como fuente del resultado de mayoria Segun la regla de mayoria del tribunal. El tribunal declaro de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordeno actualizacion por ipc mas interes del 3% anual.

Quién demanda (Actor)

Luis Alberto Miorelli.

A quién se demanda (Demandado)

Walter Omar Sandoval y solidariamente Walter Eduardo Sandoval.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por despido (despido indirecto), sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por registración deficiente (arts. 8 y 15 Ley 24.013), haberes adeudados, indemnización art. 80 LCT por no entrega de constancias, agravamiento por DNU 34/2019, sanción procesal art. 53 ter Ley 11.653 (actual 67 Ley 15.057), y otros rubros que componen la liquidación.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal del Trabajo Nº1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Walter Omar Sandoval y a Walter Eduardo Sandoval al pago de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 35/100 ($11.511.808,35) más actualización conforme IPC (INDEC nivel general) y más interés del 3% anual; declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 en lo aplicable al caso; condenó a W. Omar Sandoval a entregar constancias del art. 80 LCT bajo apercibimiento de multa; impuso las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de pasajes relevantes del fallo, con lenguaje original)

"1°) Hacer lugar a la demanda promovida por Luis Alberto Miorelli contra Walter Omar Sandoval y solidariamente contra Walter Eduardo Sandoval (art 14, 21, 25 y 29 LCT) consecuentemente, condenar solidariamente a estos últimos a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de notificados, y en la forma dispuesta por el art 277 de la LCT 1 parrafo apartados a y b (texto según ley 27802), la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 35/100 ($11.511.808,35) capital comprensivo de los rubros: indemnización por antigüedad con SAC, sustitutiva de preaviso más SAC, integración mes de despido más SAC, vacaciones proporcionales más SAC, indemnizaciones arts 8 y 15 ley 24013, haberes adeudados. indemnización art 80 LCT y art 2 ley 25323 , agravamiento DNU 34/2019, sanción procesal art 53 ter ley 11653, art 67 ley 15057 (ARTS 154, 156, 157, 232, 233, 245 y cctes LCT) )."

"El trabajador cumplió con el requisito del art. 11 de la Ley 24.013, habiendo remitido copia fehaciente de la intimación a la AFIP el 26 de abril de 2022, en la misma fecha en que cursó la intimación al empleador.

Por lo tanto, juzgo que corresponde hacer lugar al pago del incremento indemnizatorio establecido en el art 8 ley 24013."

"Verificada la hipótesis del fraude por interposición ilícita de personas en la contratación que regula dicho precepto legal, la accionada debe ser considerada empleador -por imperio legal- desde el momento en que el actor comenzó a prestar servicios en su favor, razón por la cual, en su condición de tal, debió registrar a partir de entonces la relación de trabajo (arg. arts. 26, 29 y 52, L.C.T. y 7 y 18, ley 24.013)."

"El artículo 55 no supera ninguno de estos extremos.

El criterio de distinción que la norma introduce es el estado procesal del crédito al momento de la entrada en vigencia de la ley. Dos trabajadores con créditos de idéntico origen, causa y entidad pueden recibir una reparación sustancialmente diferente por el solo hecho de haber iniciado su reclamo antes o después de la entrada en vigencia de la ley. La fecha de inicio del proceso no constituye un parámetro razonable ni jurídicamente relevante que justifique un tratamiento desigual.

[...] En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 en cuanto resulta aplicable al presente caso, por vulnerar el principio de igualdad consagrado en los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En consecuencia, las sumas de condena se actualizarán conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC nivel general) desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago. A los importes resultantes de dicha actualización se adicionarán intereses compensatorios, que se fijan en el tres por ciento (3%) anual."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Zicavo contiene el razonamiento principal; los Dres. Casquero y Rodríguez Ponte adhieren "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión es unánime.

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