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Primera Instancia

FERNANDEZ ALEXIS NICOLAS RODRIGO C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó por secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 20/11/2023 reclamando indemnización por discapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de $6.685.334,71 por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,97% de la Total Obrera; además declaró la inconstitucionalidad de normas sobre actualización e interés y dispuso actualización por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46184
Accidente in itinere Incapacidad laboral parcial Ley 24.557 Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad decreto 669/19 Incapacidad psicologica rechazada Ripte Tribunal del trabajo n?1 quilmes Condena $6.685.334 71.

¿Quién es el actor?

Alexis Nicolás Rodrigo Fernández, representado por Dres. Andrés Ramella y Cristian Horacio Canosa.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (antes OMINT ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestaciones/indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente in itinere del 20/11/2023; se estimó pretensión en $8.088.260,87.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas (muñeca, pulgar y tobillo derechos) fijando incapacidad indemnizable del 16,97% de la Total Obrera y condenando a la ART a pagar $6.685.334,71 dentro de 10 días; se rechazó el reconocimiento de incapacidad psicológica y prestaciones no acreditadas; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el Decreto 669/19; asimismo se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la tasa activa del Banco Nación, disponiéndose actualización por IPC (INDEC) desde el 20/11/2023 y sobre el capital actualizado un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, tengo por acreditado que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere del 20/11/2023, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva indemnizable del 16,97% de la Total Obrera."

"La prestación prevista por el artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557 resulta de multiplicar $312.241,72 por 53, por el coeficiente etario 2,8261 -resultante de dividir 65 por 23- y por 16,97%. El resultado asciende a $6.685.334,71."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para este caso, del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, según ley 27.348, en cuanto impone la tasa activa del Banco Nación, y del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, en tanto su aplicación conjunta determina una desvalorización sustancial del crédito, incompatible con los arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue unánime (votaron Rodríguez Ponte —preopinante—; Zicavo; Casquero) y el bloque dispositivo final contiene la resolución del Tribunal, por lo que esa es la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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