JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°2

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en el trámite administrativo por rechazo de contingencia. El Tribunal reguló honorarios por $532.320 y condenó a la ART demandada a depositarlos en diez días, imponiendo costas del incidente y regulando asimismo los honorarios del patrocinio de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21142-2026
Incidencia de honorarios Honorarios extrajudiciales Rechazo de contingencia Ley 24.557 / riesgos del trabajo Regimen srt res. 298/17 Regulacion de honorarios (jus) Condena al pago Costas en el orden causado Aporte legal ley 6716 Pago directo a cuenta bancaria

¿Quién es el actor?

GARRO PABLO JUAN JOSE, en su carácter de profesional que patrocinó al damnificado en el trámite administrativo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional desplegada en el Expte. Adm. N° 479244/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional por rechazo de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y condenan a pago los honorarios del Dr. Garro por $532.320 (10 jus) con 10% de aporte legal e IVA si corresponde; la ART debe depositarlos en 10 días bajo apercibimiento de ejecución; se imponen las costas del incidente en el orden causado; se regulan honorarios del Dr. López por $372.624 (7 jus) con 10% de aporte e IVA si corresponde; se ordena pago directo a cuentas bancarias de los profesionales y la denuncia de esos datos en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II - Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera incorporado al proceso mediante contestación de oficio de la S.R.T. de fecha 21/09/2026, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. MATIAS EZEQUIEL BLANCO como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. GARRO PABLO JUAN JOSE - aquí accionante -, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente. (ver dictamen médico de fecha 22/05/2026 - 05:58 HS.).-"

"III - Determinadas las tareas prestadas por el Dr. GARRO PABLO JUAN JOSE a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por el damnificado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria.-"

"IV - A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N° 479244/25, propongo regular los honorarios correspondientes al Dr. GARRO PABLO JUAN JOSE en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320.-) equivalente a 10 jus (cfr. RP 873/26 de la S.C.J.B.A.) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder.-"

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"1º) REGULAR LOS HONORARIOS correspondientes al Dr. GARRO PABLO JUAN JOSE por su actuación en el Expte. Adm. N° 479244/25 en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320.-) equivalente a 10 jus (cfr. RP 873/26 de la S.C.J.B.A.), con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder.-

2°) CONDENAR a la accionada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a depositar dentro de los diez días los honorarios regulados por la actuación profesional extrajudicial, aportes e IVA en caso de corresponder, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC).

3º) IMPONER LAS COSTAS DEL INCIDENTE en el orden causado (art. 24 ley 15.057 y art. 68 segundo párrafo CPCC).

4°) REGULAR honorarios al Dr. LOPEZ JAVIER HORACIO ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-)...

5°) Los emolumentos ... deberán ser abonados EN FORMA DIRECTA ... deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias ... así como su condición fiscal...-"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.