QUIJANO WALTER SEBASTIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (3)
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por traumatismo craneal y secuelas. El Tribunal rechazó la demanda al entender que no quedó acreditada la incapacidad reclamada, fundando en el dictamen pericial que concluye 0% de incapacidad por la cicatriz en cuero cabelludo.
¿Quién es el actor?
QUIJANO WALTER SEBASTIAN, con patrocinio del Dr. NONI HERNAN ANDRES.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2021 (golpe en región temporal izquierda, sutura de cuero cabelludo) y declaración de incapacidad física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todas sus partes la demanda y condenar en costas al actor (art. 726 CCC; art. 24 y 27 ley 15.057). Orden de liquidación a Secretaría para aranceles y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa.
En efecto, analizadas las constancias de autos surge que conforme lo dictaminado por el galeno, el actor no padece incapacidad alguna respecto de la contingencia reclamada en autos ello conformo lo manifestado a que por la Cicatriz en cráneo en zona pilosa, cubierta padece 0% T.O. dictamen pericial que se encuentra firme y consentido por las partes . ( Art. 375 del CPCC).-
Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC)."
(Dispositivo final)
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON
R E S U E L V E
1°) Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por QUIJANO WALTER SEBASTIAN contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ART. 726 CCC).
2°) Imponer las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances del art. 24 y 27 de la ley 15.057. -
3°) Practíquese liquidación por Secretaría a los fines arancelarios y fecho, vuelvan los autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios a los profesionales intervinientes.-
4°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente, previa vista al Agente Fiscal, ARCHIVESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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