GONZALEZ MAXIMILIANO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°4
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $2.058.302,49 más intereses, aplicando la tasa prevista por el art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348 y declarando inaplicable el DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Gonzalez Maximiliano, representado por Dr. Carlos A. Vasquez Ocampo.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (antes OMINT ART S.A. según antecedentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista por art. 14 ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 y adicional del art. 3 ley 26.773 por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/05/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 49/100 ($2.058.302,49) en concepto de prestación dineraria y adicional, con costas a su cargo y más intereses conforme art.12 ley 24.557 t.o. ley 27.348 desde la mora en el cumplimiento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 3/12/2024, y la contestación brindada por el galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, junto con la pericia psíquica ingresada en autos el día 3/6/2025, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 15,40% de la T.O., conforme el cálculo de incapacidad del método de capacidad restante, por padecer pérdida de campo visual del ojo derecho y reacción vivencial anormal neurótica de grado ll incapacidad, con relación causal entre el accidente y el daño producido con incidencia de factores de ponderación, ya que considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de los informes periciales.-art. 474 del CPCC-"
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan - facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos."
"Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."
"Dicha prestación dineraria deberá calcularse ... A los fines de determinar el quantum indemnizatorio... habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se probó como devengado por el accionante de $19.780,5 ... La referida operación matemática arroja un ingreso de $113.595,11.- ($19.780,5 + 93.814,61)."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.715.252,08 - (53 X 113.595,11 X 65/35 [1,85] X 15,40%), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT SCE 6026/18 el que ascendiera a la suma de $241.759,21.- ($1.569.865 x 15,4%)."
Bloque dispositivo final (resolución adoptada por mayoría):
"1) HACER LUGAR a la demanda incoada por GONZALEZ MAXIMILIANO contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 49/100 centavos ($2.058.302,49.-) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773.
2) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057).
3) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios ... equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. (arts. 768 inc. b) del C.C.C.) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Verónica Luján Sánchez expuso y las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren; la resolución se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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