RODRIGUEZ DIEGO MAURICIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (5)
Reclamo por enfermedad profesional por infección por COVID-19 y secuelas, con pedido de prestaciones dinerarias e indemnización adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $14.976.255,12 por prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 y la indemnización del art. 3 de la ley 26.773, fundamentando la procedencia de la incapacidad parcial permanente (27%) y el cálculo conforme ley 24.557 y resoluciones aplicables.
¿Quién es el actor?
Diego Mauricio Rodríguez, representado por Dr. Alan Denis Pino.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en representación de Provincia ART S.A. (empleador autoasegurado: Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a)), e indemnización adicional prevista por la ley 26.773, por enfermedad profesional (COVID-19 y secuelas) que ocasionó incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 12/100 ($14.976.255,12), e imponer costas a la demandada. Se ordenó liquidación, depósito en 10 días, intereses desde la mora y demás medidas de ejecución y comunicaciones a SRT y CMJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos que no ha sido objeto de impugnación por las partes, habré de tener por probado que el actor porta con relación de causalidad entre la infección sufrida y las secuelas descriptas, incapacidad psico-física parcial y permanente del 27% por padecer incapacidad respiratoria: estadio I A, Hipogeusia severa: lesión de pares craneales, anosmia: lesion de pares craneales, Baremo de Ley 24557, Dto. 549/25 y Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado II., con incidencia de factores de ponderación y de acuerdo a las preexistencia que describe el expediente administrativo de 4.70% y el calculo conforme el método de la capacidad restante. (art. 375 CPCC)"
2) "Considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; Dec. 472/2014) y la Res. 70/2020, vigente a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional denunciada 9/1/2022, corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma citada."
3) "El procedimiento de cálculo ... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $12.480.212,60.- (53 X 593.287,25. X 65/44 X 27%), el cual supera el piso legal fijado por RES 70/20 SRT ... A la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $12.480.212,60.- Cabe aclarar que he tomado el piso indemnizatorio vigente a la fecha de ocurrencia de la contingencia ..."
4) "Dado que la contingencia laboral ... corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC) difiriéndose a condena la suma de $14.976.255,12.-"
5) Bloque dispositivo final: "1°) HACER LUGAR a la demanda ... condenar a la demandada a pagar ... $14.976.255,12 ... 2°) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida ... 3°) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios ... 4°) EL CAPITAL E INTERESES deberán depositarse en autos dentro de los diez días ... 5°) Practíquese liquidación por Secretaría ... 7°) Líbrese oficio con copia de sentencia a la SRT y al Servicio de Homologación de la CMJ N° 38 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Verónica Luján Sánchez votó con fundamentos extensos; las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final refleja la decisión unánime del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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