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Primera Instancia

COLNAGO GASTON ALEXIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (3)

El actor promovió demanda por accidente in itinere y reclamó prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 y sus modificaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la ART a abonar $12.077.608,13 más intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-47767-2022
Accidente in itinere Prestacion dineraria art.14 lrt Ley 24.557 / 27.348 Incapacidad 28 46% Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Ingreso base mensual $70.909 88 Cuantia $12.077.608 13 Intereses moratorios Art (provincia art) Costas a la demandada observacion: el bloque dispositivo final del tribunal (resuelve) fue seguido por unanimidad de las juezas Los fundamentos y calculos consignados corresponden al criterio de la mayoria que integra la sentencia.

¿Quién es el actor?

COLNAGO GASTON ALEXIS, representado por el Dr. Miani Martín Sebastián.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por accidente in itinere, reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348), y declaración de inconstitucionalidad de normas incidentes (con reservas de caso federal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la CMJ, se condenó a la ART al pago de PESOS DOCE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CON TRECE CENTAVOS ($12.077.608,13) en concepto de prestación dineraria, más intereses moratorios desde la mora de la sentencia; costas a cargo de la demandada; prácticas de liquidación y diligencias ordenadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.- Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente in itinere, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado.

A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido.

Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 70.909,88; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento).

La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 307.961,78.- ($ 70.909,88+ $ 237.052,78)."

"III.3.- Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $12.077.608,13.- (53 X 307.961,78 X 65/25 X 28,46%), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 7/21 el que ascendiera a la suma de $ 1.135.923,98.- ($3.991.300 x 28,46 %).

A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $12.077.608,13.- .-"

Notas sobre prueba y cómputos probatorios: La magistrada tuvo por probados el carácter laboral (relación con Policía de Seguridad Aeroportuaria y contrato de afiliación), la edad del actor (nacido el 9/3/1996), el Ingreso Base Mensual actualizado ($70.909,88) y la incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 28,46% según pericia médica; se tuvo por no probada incapacidad psíquica. Respecto del DNU 669/19 se declaró su inconstitucionalidad en aplicación de doctrina legal de la SCBA (citas de autos relevantes) y se aplicó el procedimiento de cálculo del art. 12 LRT (t.o. 27.348). Costas a la demandada.

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