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Primera Instancia

CHAVES ROCIO MAYLEN C/ SAPURITO SA S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y rubros conexos por la extinción verbal del contrato laboral como mucama. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $150.200,07 de capital y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 aplicando la actualización según art. 276 LCT (art. 54 ley 27.802), totalizando $11.935.229 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71595
Despido sin causa Indemnizacion laboral Art. 80 lct (certificado de trabajo) Ley 25.323 (sanciones registrales) Art. 54 y 55 ley 27.802 Art. 276 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales (ipc + 3%) Astreintes ($5.000 diarios) Costas Tribunal del trabajo n?1 (mar del plata)

¿Quién es el actor?

CHAVES ROCIO MAYLEN, representada por el Dr. Matías Agustín Zapata.

¿A quién se demanda?

SAPURITO S.A., explotadora del "Hotel 24 de Noviembre" en Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de despido sin causa (19/3/2019), diferencias salariales, adicionales convencionales, certificación de servicios (art. 80 LCT), y sanciones por registración deficiente (Ley 25.323), en suma $240.072,83 en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda por capital por $150.200,07 (rubros admitidos: indemnización por despido con SAC; indemnización sustitutiva de preaviso con SAC; integrativo mes de despido y días trabajados; SAC proporcional 1er semestre 2019; vacaciones no gozadas con SAC; multa art. 80 LCT; sanción art. 1 Ley 25.323; sanción art. 2 Ley 25.323). Declarar inconstitucional, por mayoría (Dres. Cordero y Escobar), el artículo 55 de la ley 27.802 y actualizar la condena conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) ascendiendo el capital a $11.785.029 y totalizando capital más intereses $11.935.229. Imponer costas al demandado e intimarlo a emitir certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes de $5.000 diarios por hasta 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones..." (voto Dr. Cordero).

"TOTAL POR LO QUE PROSPERA LA DEMANDA: $ 150.200,07." (cálculo de rubros admitidos).

"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 transcripto de la ley 27.802... a mi parecer, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." (voto Dr. Cordero).

"La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que ella misma instaura. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... debiéndose determinar conforme la regla general prevista en el art. 54..." (voto Dr. Cordero).

"Frente a ese cuadro de situación, corresponde recordar que la Corte Suprema ha reconocido que la potestad de los jueces de aplicar el derecho al caso concreto comprende también el deber de preservar la supremacía de la Constitución..." (voto Dr. Escobar, adhiriendo y fundando la inconstitucionalidad del art. 55).

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría integrada por Dres. Cordero y Escobar declaró la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicó la actualización según art. 54/276 LCT; el Dr. Mereb disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad y aplicó el régimen del art. 55, arribando a un monto distinto ($8.046.169), pero adhirió en lo demás. El dispositive final refleja la mayoría (Dres. Cordero y Escobar).

Leyes que cita

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