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Primera Instancia

SAMANIEGO RUBEN OSMAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor reclamó diferencias por prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria derivados de un accidente laboral. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la A.R.T. al pago de $9.444.984,05 por diferencias y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para el caso, ordenando actualización por índice RIPTE más interés del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76088
Incapacidad laboral temporaria Liquidacion de ilt Jornalizacion / trabajador eventual Ley 24.557 / decreto 1694/09 / resolucion 983/10 Inconstitucionalidad sobreviniente art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Interes puro 3% anual Condena a a.r.t. (federacion patronal) Costas y limitacion art. 277 lct Tribunal del trabajo n?1 (mar del plata) si desea Puedo extraer y presentar las cifras y calculos individuales mes a mes que constituyeron la liquidacion pericial y la sentencia (por ejemplo: diferencias mensuales y su sumatoria $9.444.984 05 Capital actualizado $16.028.137 93 Intereses $961.688 27).

¿Quién es el actor?

SAMANIEGO RUBEN OSMAR, representado por Leandro Gabriel Floria.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., apoderado por Rafael Víctor Nozzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias por prestaciones dinerarias correspondientes a Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) por el accidente ocurrido el 19/07/2024, por la suma reclamada inicialmente de $12.725.425,47, más actualización e intereses; además planteos de inconstitucionalidad de normas administrativas y legales relativas al tránsito por Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 ($ 9.444.984,05) por diferencias de ILT; declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para el caso concreto; rechazó las demás inconstitucionalidades y afirmó su competencia; impuso costas a la demandada; ordenó actualización por índice RIPTE desde que cada suma es debida y un interés puro del 3% anual; totalizando capital actualizado e intereses $ 16.989.826,20; fijó plazos y reglas de depósito y limitación de costas conforme art. 277 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la metodología y la liquidación:

"En consecuencia, ponderando integralmente la prueba producida, corresponde hacer lugar al reclamo incoado por SAMANIEGO RUBEN OSMAR contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. por diferencias de prestaciones dinerarias derivadas de Incapacidad Laboral Temporaria previstas en el art. 13 de la Ley 24.557, Decreto 1694/09 y Resolución MTEySS 983/10, determinando que la demandada adeuda por tal concepto la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 05/100 ($ 9.444.984,05)."

2) Sobre la acreditación de la modalidad eventual y el jornal:

"De tal manera, ponderando integralmente la prueba producida, considero acreditado que SAMANIEGO RUBEN OSMAR se desempeñaba como trabajador portuario bajo modalidad de contratación eventual, siendo contratado y remunerado por jornal conforme el régimen específico establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 1190/11 'E', y que el valor de dicho jornal se encontraba objetivamente determinado mediante las escalas salariales vigentes para la actividad."

3) Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente y el mecanismo de actualización:

"En consecuencia, acatando la doctrina analizada supra ... corresponde, en los presentes actuados, declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, y proceder a la actualización de los créditos que en autos se reclaman mediante un índice de actualización."

"A los fines de mantener la 'incolumidad del crédito' ... considero que los créditos aquí reclamados y reconocidos han de ser actualizados por índice RIPTE ... Al monto resultante de la actualización por RIPTE se adicionará un interés puro del TRES por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida hasta la fecha en que quede firme la presente Sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión condenatoria y la forma de actualización resultan del acuerdo mayoritario de los Dres. Escobar, Mereb y Beldarrain, con la aclaración de que la actualización por RIPTE y la tasa de interés pura del 3% fueron resueltas por mayoría (actualización por RIPTE e intereses 3% por mayoría de Escobar y Mereb; Beldarrain adhirió pero formuló consideraciones sobre índice y exclusiones del IVA en limitación de costas). El bloque dispositivo final (SE RESUELVE...) es lo que manda como decisión de mayoría.

Leyes que cita

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