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Primera Instancia

MEDINA LEANDRO RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. El Tribunal rechazó la demanda por falta de causa jurídica al entender inexistentes secuelas incapacitantes y ausencia de nexo causal; los tres jueces votaron en igual sentido e impusieron costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61590
Accion especial Accidente de trabajo Secuelas incapacitantes Nexo causal Pericia medica y psicologica Rechazo de demanda Costas y honorarios Decreto 717/96 (art. 6) Codigo civil y comercial (arts. 1739 1744) Ley 24.557 (riesgos del trabajo)

¿Quién es el actor?

MEDINA LEANDRO RAMON, representado por el Dr. Horacio Mateo.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por los Dres. Daniel Guarracino y Alberto Sarlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 16/01/2025, con reclamo de indemnización por secuelas físicas y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda por "carecer de causa jurídica que le de sustento". Se impusieron las costas al actor con beneficio de gratuidad del fuero. Se regularon honorarios: al apoderado del actor 7 Jus = $372.624,00; a los apoderados de la demandada 3,5 Jus c/u = $186.312,00 cada uno; honorarios peritos (médico, psicólogo y contador) $159.969,00 cada uno, con adicionales legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate... En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días, adicionando la carga de notificar fehacientemente al trabajador y empleador en caso de rechazo, y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión."

"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 56 ha erradicado la existencia del mismo y adicionalmente en las aclaraciones de fs. 63 también ha descartado la idoneidad causal del evento acaecido respescto de las secuelas reclamadas. Respecto de la realidad psicológica, la ausencia de las dolencias físicas reclamadas eliminan la posibilidad de existencia de daño psicológico asociado al infortunio... Por otra parte, conforme el dictamen psicológico de fs. 48 el propio trabajajdro relata que 'registra múltiples accidentes de trabajo durante sus 22 años en la empresa papelera' sin explicar ni fundar científicamente el perito como el evento debatido en autos pudo haber desplazado a los demás eventos siniestrales como única causa adecuada del cuadro diagnosticado, lo cual priva de rigor científico a la conclusión elaborada, razón por la cual he de apartarme del mismo."

"Sentado ello, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda instaurada, por carecer de causa jurídica que le de sustento (art- 375 CPCC, art. 726, 1739, 1744 del Código Civil y Comercial, art. 6 ley 24.557)."

Votación y mayoría: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias. El bloque dispositivo final ratifica el rechazo total de la demanda y la imposición de costas al actor.

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