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Primera Instancia

TORRILLA AZUCENA LORENA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra la ART demandada y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló honorarios y costas, imponiendo las costas a la parte demandada y fijando tasa de justicia y montos de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63945
Juicio laboral Accidente in-itinere Homologacion de acuerdo Ley de contrato de trabajo (art. 15 lct) Costas a la demandada Honorarios profesionales fijados ($740.000 cada uno) Tasa de justicia $81.400 Art Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Notificacion y datos bancarios (cbu Cuil)

¿Quién es el actor?

TORRILLA AZUCENA LORENA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in-itinere (acción contra la ART por accidente en traslado), expediente caratulado "TORRILLA AZUCENA LORENA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", Expte. Nº 63945; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado a fs. 8; imponer las costas a la parte demandada; regular la tasa de justicia y los honorarios profesionales y periciales conforme lo detallado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-

ASI LO VOTO.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 81.400 (arts 337 y 340 Ley 10.397).

Regulase los honorarios de los Dres. ADDUCI DIEGO GABRIEL (37.871.508) en la suma de $740.000 (13,90 JUS) y al Dr. DEMIERRE MARIA EUGENIA (27.949.967) en la suma de $ 740.000 (13,90 JUS), respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere ... Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."

Observaciones sobre votación: los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final establece la homologación del acuerdo y las medidas accesorias (costas, tasa, honorarios), siendo esa la decisión que resulta imperativa por mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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