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Primera Instancia

PARED NAZARIO LAREANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo para cobrar $1.844.676,00. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación y hizo efectivo el apercibimiento, con costas a la actora y regulación de honorarios al apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53742
Proceso laboral Accidente de trabajo Caducidad de la instancia (perencion) Apercibimiento Costas a la actora Honorarios 7 jus ($372.624) Ley 15.057 Cpcc Provincia art s.a. Incumplimiento de intimacion

¿Quién es el actor?

PARED NAZARIO LAREANO, representado por el Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS (DNI 27.658.729).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.844.676,00) en concepto de indemnización por accidente de trabajo — acción especial.

¿Qué se resolvió?

Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y declarar perimida la instancia, con costas a la actora. Se regulan honorarios por 7 Jus arancelarios equivalentes a $372.624 por cada uno más aportes del 10% de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 1 se presenta el Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS, en nombre y representación de la parte actora PARED NAZARIO LAUREANO (personería acreditada a fs. 1), promoviendo demanda contra PROVINCIA ART S.A., tendiente a obtener el cobro de la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.844.676,00) , en concepto de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL . Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."

"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC)."

"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057 - 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. LEVI SEBASTIAN MATIAS (27.658.729), en el valor de 7 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 372.624 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

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