LOPREITO ANGEL DANIEL C/ LA SEGUNDA SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra LA SEGUNDA SEGUROS S.A. solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló costas, honorarios y peritajes, imponiendo las costas a la parte demandada y ordenando las comunicaciones bancarias y depósitos conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
LOPREITO ANGEL DANIEL C.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; presentación de acuerdo transaccional para poner fin al pleito y su homologación (art. 15 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 82; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios de abogados y peritos; determinar tasa de justicia; ordenar comunicaciones bancarias para transferencia de fondos y cumplimiento de obligaciones de pago y facturación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO."
2) "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 82 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 154.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).-
Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal vigente, regulase los honorarios de los Dres. BISSO LEANDRO DAMIAN (25.358.424) en la suma de $1.400.000 (26,3 JUS) y a la Dra. USTOHAL MIRIAM GRACIELA (17.751.927) en la suma de $1.400.00 (26,3 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts.21, 23, 28 inc. F, 43 y 51 Ley 8.904; 12 Ley 8.455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos MILANO DANIELA LAURA, QUEIJEIRO MARIA LUZ, PERALTA LORENA en las de $350.000 y a la perito JURI CLAUDIA ALEJANDRA en las de $159.696 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere.-
Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 L.C.T. modificada por ley 27.802).-
Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad... Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
(Se consignan los párrafos textuales del fallo que contienen los fundamentos y el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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