GONZALEZ GUSTAVO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda contra Galeno ART por indemnización por accidente de trabajo por $2.006.707. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 96 y condenó en costas al actor, regulando honorarios por $159.696.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ GUSTAVO ARIEL, representado por el Dr. GROSSO ALEJANDRO TOMAS.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. KAPLOEAN MIRNA ISABEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $2.006.707 en concepto de indemnización por accidente de trabajo - acción especial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 96 y se declaró perimida la instancia por inactividad procesal, con costas al actor; se regulan honorarios en 3 Jus equivalentes a $159.696 más aporte del 10%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
"Que si bien la parte actora contesta la intimación, ante la nueva inactividad procesal, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs.118."
"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 ... Olivieri...). por lo expuesto y conforme la nueva inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 96 debidamente notificada ( fs.96, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido. No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes:
Intimación/apercebimiento en fs. 96.
Resolución por decreto previa en fs.118.
Suma reclamada: $2.006.707.
Honorarios regulados: 3 Jus = $159.696 más 10% de ley.
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