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Primera Instancia

ROMERO GUSTAVO EDUARDO C/ GALLO MARIA CANDELA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra PAT CAN SA y los demandados particulares. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios y transferencias bancarias para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61399
Despido Homologacion de acuerdo Ley de contrato de trabajo (art.15) Costas Honorarios Transferencia bancaria Tasa de justicia $220.000 Regulacion de honorarios Habilitacion de pago Tribunal de trabajo n? 1.

¿Quién es el actor?

ROMERO GUSTAVO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

PAT CAN SA; GALLO PATRICIO DINO; GALLO MARIA CANDELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (acción laboral, autos caratulados "ROMERO GUSTAVO EDUARDO C/ GALLO MARIA CANDELA Y OTROS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo presentado por las partes; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y ordenanzas para la transferencia de los fondos reconocidos e intimaciones para acreditar el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 22 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA PAT CAN SA, GALLO PATRICIO DINO Y GALLO MARIA CANDELA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 220.000.-

.Regulase los honorarios de los Dres. SABATINO PABLO FERNANDO (18.410.311) en la suma de $666.666 (12.52 JUS) y al Dr. COSSI DIEGO ALEJANDRO (22.923.506) en la suma de $ 1.333.334 (25.04 JUS) y al Dr. GATTEL SERGIO ADRIAN (23.090.388) en la suma de $2.000.000 (37.57 JUS) y respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-

Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-

Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).-

Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057).

Hágase saber a interesados que a fin de percibir sus créditos, deberán denunciar la sucursal Bancaria y el número de cuenta, bajo la titularidad del Beneficiario, a la cual se transferiran los fondos que le correspondieren.- Asimismo, deberán denunciarse: a) Apellido y nombre completo, b) tipo y número de Documento de identidad, c) fecha de nacimiento, d) ocupación, e) CUIT/CUIL/CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado - AFIP (en caso de corresponder), f) Domicilio real y/o legal del beneficiario - g) el CBU del beneficiario, y los datos personales del autorizado a correr con el diligenciamiento del oficio librado a sus efectos (art. 20 Ac.2579).-

A efectos de permitir la adecuada vinculación de los datos denunciados al trámite de transferencia electrónica, hágase saber al interesado que los mismos deberán constar en el cuerpo del escrito electrónico de denuncia, siendo imposible la vinculación de datos desde extractos escaneados y presentados como adjuntos."

(Votos de los Dres. Saccardo y Rinaldi en igual sentido; bloque dispositivo final conforme a la REGLA DE MAYORÍA).

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