CATIVAS RAUL ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando la homologación de un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y formalidades de transferencia bancaria señalando montos y requerimientos para pago.
¿Quién es el actor?
CATIVAS RAUL ORLANDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y concreción de acuerdo transaccional (accion de revision Res. Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 7; imponer costas a la parte demandada; regular honorarios de los profesionales; exigir datos bancarios y formalidades para la transferencia de las sumas reconocidas; informar la Tasa de Justicia de $242.000 y otras comunicaciones vinculadas a depósitos en cuenta sueldo conforme ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"Homologar el acuerdo presentado a fs. 7 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 242.000.-
Regulase los honorarios de los Dres. MATEO HORACIO CESAR (18.123.659) en la suma de $2.200.000 (41,33 JUS) y al Dr. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $ 372.624 (7 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-
Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador...-
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el dispositivo del Tribunal; el voto de la mayoría fue coincidente: los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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