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Primera Instancia

DOMINGUEZ ANDREA FABIANA C/ CLUB ATLETICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por indemnización por despido por $1.522.913,53. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 6 y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54031
Despido Indemnizacion Caducidad de la instancia Apercibimiento Inactividad procesal Costas Honorarios Ley 15.057 Tribunal de trabajo n? 1 lomas de zamora Perimida la instancia.

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ ANDREA FABIANA, representada por la Dra. Forestier Claudia Guadalupe.

¿A quién se demanda?

CLUB ATLETICO BANFIELD SOCIEDAD CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 53/100 ($1.522.913,53) en concepto de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 6 y declarar perimida la instancia, con costas a la actora. Se regularon honorarios para la profesional en 3 Jus arancelarios equivalentes a $159.696 más aportes del 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057).

En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial'.) , por lo expuesto y ante la nueva inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 6 debidamente notificada ( fs.6, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 6. y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).

Regúlanse los honorarios de los Dres FORESTIER CLAUDIA GUADALUPE; en el valor de 3 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $159.696 , con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020) .-

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el acuerdo final refleja la decisión por mayoría.

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