SAUCEDO LIDIA C/ GOMEZ GABRIELA RAQUEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por indemnización por despido por $1.745.430,00 contra Gómez Gabriela Raquel y Bordo Ema Asunción. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 8 y condenó en costas a la actora, regulando honorarios por 3 Jus ($159.696 más aportes).
¿Quién es el actor?
SAUCEDO LIDIA, por medio del Dr. Mansilla Héctor Rolando.
¿A quién se demanda?
GOMEZ GABRIELA RAQUEL; BORDO EMA ASUNCION.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 0/100 ($1.745.430,00) en concepto de indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento ordenado en fs. 8 y se declaró perimida la instancia por inactividad procesal, con costas a la actora; además se regularon honorarios del apoderado por 3 Jus ($159.696 más aportes del 10%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. MANSILLA HÉCTOR ROLANDO , en nombre y representación de la parte actora SAUCEDO LIDIA, promoviendo demanda contra BORDO EMA ASUNCION,GOMEZ GABRIELA RAQUEL tendiente a obtener el cobro de la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 0/100 ($1.745.430,00), en concepto de indemnización por DESPIDO."
"Que si bien la parte actora contesta la intimación , ante la nueva inactividad procesal, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs.15."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 ... 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial')."
"Por lo expuesto y ante la nueva inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 8 debidamente notificada ( fs.8, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
Disposición sobre honorarios (texto relevante):
"Regúlanse los honorarios de los Dres MANSILLA HÉCTOR ROLANDO; en el valor de 3 Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $159.696 , con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967 ...)."
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