NUÑEZ MARIA FLORENCIA C/ INSTITUTO JUANA PAULA MANSO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, salarios adeudados, liquidación final y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda por despido y condenó a la demandada al pago de $5.395.570,70 más accesorios e intereses (total $8.226.001,7), rechazando parcialmente los reclamos por multas y diferencias salariales y declarando la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
MARIA FLORENCIA NUÑEZ, representada por la Dra. Isabella Valenzi Jose Antonio.
¿A quién se demanda?
Instituto Juana Manso y Liliana Beatriz Bourlon (la condenada es Bourlon).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, blanqueo/registro, pago de salarios adeudados (septiembre y octubre 2024 y abril 2025), indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), SAC y vacaciones proporcionales, multas previstas en leyes 25323, 24013, 25345 y 25013, certificado de trabajo y demás rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron parcialmente los reclamos por las multas indicadas y por diferencias salariales por carecer de causa legal suficiente; se hizo lugar a la demanda por despido y liquidación final y se condenó a LILIANA BEATRIZ BOURLON a pagar a la actora $5.395.570,70 por los rubros detallados, más accesorios calculados conforme art. 55 ley 27.802 (intereses liquidados hasta la fecha $2.830.431), importando un total a la fecha de $8.226.001,7. Se ordenó entrega de certificado de trabajo, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios de la letrada actora en $900.000. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento la rebeldía de la demandada, incompareciente al acto de la contestación de la demanda y los términos del intercambio telegráfico, no existen en autos hechos controvertidos atribuidos a la relación habida con ella (art.33 y 41 ley 15057), ni de la autenticidad del intercambio epistolar mantenido, reforzado con la contestación de oficio por parte del Correo Argentino. En función de ello, surge acreditada la relación laboral, como asimismno el salario percibido y devengado que reclama la actora de $834.592,68 para el horario cumplido en doble turno."
"Es decir ha omitido el reclamante establecer con claridad los extremos económicos en los cuales sustenta su pretensión, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).-
En tal sentido se ha señalado que 'Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global' (SCBA, L 78029 S 1-4-2004, CARATULA: Sosa, Ignacia Beatriz c/ Milanese, Miguel y otra s/ Despido)."
"En consecuencia corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
"Así entonces, le corresponde percibir al actor, la suma de $5.395.570,70 (arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156, 242, 232, 233, 245, y ccdts. L.C.T).-
Encontrandose vigente y aplicable, dicha suma debe ser integrada, a partir del 21/04/2025 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802.
De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha conforme la tasa pasiva BCRA se deberían liquidar en la suma de $2.830.431.-
...En consecuencia corresponde aplicar la Tasa Pasiva y el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada arroja la suma total de $8.226.001 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802).-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Saccardo expone los fundamentos y propone la solución; los Dres. Budnik y Rinaldi adhieren "por compartir los fundamentos", por lo que la decisión consignada en el dispositivo es la conclusión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.