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Primera Instancia

BESSONE FACUNDO ARIEL C/ VALSECCHI GASTON FEDERICO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido individual y las partes celebraron un acuerdo transaccional para dar por terminado el pleito. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T., impuso las costas a la demandada y reguló la tasa de justicia y los honorarios y peritajes reconocidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61594
Despido Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Costas a la demandada Tasa de justicia $220.000 Honorarios $2.000.000 Perito $500.000 Transferencia bancaria cbu Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo n? 1

¿Quién es el actor?

BESSONE FACUNDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

VALSECCHI GASTON FEDERICO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (autos caratulados "BESSONE FACUNDO ARIEL C/ VALSECCHI GASTON FEDERICO S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes (fs. 94) conforme art. 15 L.C.T.; imponer las costas a la parte demandada; fijar la Tasa de Justicia y regular honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 94 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"

Disposiciones prácticas y cuantificaciones ordenadas por el Tribunal (textos literales):

"Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $220.000.-"

"Regúlanse los honorarios de los Dres. LORIZZO DANIEL JOSE Y GOMEZ SEBASTIAN ERNESTO en la suma de $ 2.000.000 (37,57 JUS) , con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos JUAN ROBERTO ALUNNI en las de $500.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-"

Otras órdenes de trámite (textuales):

"Hágase saber al actor a que deberá comunicar entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-

Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).-

Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057).-

Hágase saber a interesados que a fin de percibir sus créditos, deberán denunciar la sucursal Bancaria y el número de cuenta, bajo la titularidad del Beneficiario, a la cual se transferiran los fondos que le correspondieren.- Asimismo, deberán denunciarse: a) Apellido y nombre completo, b) tipo y número de Documento de identidad, c) fecha de nacimiento, d) ocupación, e) CUIT/CUIL/CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado - AFIP (en caso de corresponder), f) Domicilio real y/o legal del beneficiario - g) el CBU del beneficiario, y los datos personales del autorizado a correr con el diligenciamiento del oficio librado a sus efectos (art. 20 Ac.2579).-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final consigna la homologación y las órdenes indicadas por mayoría.

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