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Primera Instancia

ARAUJO FRANCISCO ADRIAN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora SWISS MEDICAL ART solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas, fundando su decisión en la validez y conformidad del acuerdo con la controversia sometida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62806
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Art Art. 15 lct Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $118.800 Cuenta sueldo Transferencia bancaria Regulacion de honorarios ($1.080.000 c/u).

¿Quién es el actor?

ARAUJO FRANCISCO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; sometimiento a homologación de un acuerdo transaccional presentado por las partes para poner fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado a fs. 13; imponer costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia y regular honorarios de los profesionales intervinientes; ordenar comunicaciones y acreditaciones bancarias para la transferencia de los importes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"

"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

Homologar el acuerdo presentado a fs. 13 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 118.800 (arts 337 y 340 Ley 10.397).-

.Regulase los honorarios de los Dres. CARRANZA CINTIA GISELA (31.829.587) en la suma de $1.080.000 (20.29 JUS) y al Dr. SÁNCHEZ SANTIAGO (33.259.618) en la suma de $ 1.080.000 (20.29 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."

"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

(Se consignan como fundamento la conformidad formal y material del acuerdo transaccional con los extremos de la controversia y las normas aplicables: art. 15 L.C.T., arts. 24 y 26 Ley 15.057, arts. 337 y 340 Ley 10.397, normativa sobre honorarios y depósito en cuenta sueldo.)

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