BORDA INTI LORENA C/ O´LERY NAIR CELESTE S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y demás gastos, señalando montos concretos y obligaciones de transferencia.
¿Quién es el actor?
BORDA INTI LORENA.
¿A quién se demanda?
O´LERY NAIR CELESTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito (homologación de acuerdo conforme art. 15 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado a fs.57, se impusieron las costas a la parte demandada, se determinó la Tasa de Justicia y se regularon honorarios profesionales y de perito con montos y adiciones legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art.15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO.-"
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Homologar el acuerdo presentado a fs.57 (art.15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art.24 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 396.000.- Regúlese los honorarios de los Dres. MC.CORMACK NESTOR GUSTAVO (10.387.271) en la suma de $3.600.000 (67.62 JUS) y al Dr. MANSILLA HECTOR ROLANDO (11.480.182) en la suma de $3.600.000 (67.62 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de la perito contadora ROMINA VALERIA VALENTIN en la de $900.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.- Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria... Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Créditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas..."
Otros apuntes relevantes: la decisión es un acuerdo homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 1, con votación unánime de los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi; se ordena además la comunicación de datos bancarios y la posibilidad de medidas ejecutivas si no se acreditan transferencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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