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Primera Instancia

CABRAL MARIANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in‑itinerere y secuelas físicas y psicológicas reclamadas bajo la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a GALENO ART S.A. a pagar $15.398.065 (más intereses desde 1/07/24) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60477
Accidente in?itinere Ley 24.557 Incapacidad (6% hombro + 12% trastorno ansioso?depresivo) Indemnizacion Ingreso base $1.097.995 23 Capital $15.398.065 Intereses $13.372.470 (al 29/9/2026) Total $28.770.535 (al 29/9/2026) Inconstitucionalidad art.7 y 10 ley 23.928 y art.4 ley 25.561 (rechazada) Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora. si desea Le preparo una version con solo los parrafos transcritos en formato citacion o extraigo mas fundamentos doctrinales del fallo.

¿Quién es el actor?

CABRAL MARIANA, representada por el Dr. Cristian Rodríguez.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Roberto Prado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (in‑itinerere) ocurrido el 1/07/2024 y las secuelas físicas y psicológicas derivadas; petición de declarar la inconstitucionalidad del principio nominalista previsto en art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561; liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda por las secuelas; se condenó a la ART demandada a abonar $15.398.065,00 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con integración desde el 1/07/24 y con intereses calculados conforme la tasa activa del Banco Nación; intereses devengados al 29/9/2026 por $13.372.470,00; total de condena $28.770.535,00 al 29/9/2026; además regulación de costas y honorarios. Los tres jueces votaron en el mismo sentido (no hubo disidencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 1/07/24, contra GALENO ART S.A. por la suma de pesos $15.398.065,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($1.097.995,23), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (18%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (44 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."

"Seguidamente, y a efectos de abocarnos al tratamiento de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, procederemos al test de constitucionalidad del principio nominalista legalmente receptado en el art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de a ley 25.561, conforme los principios y razonamientos elaborados por el Superior en el precedente C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' a efectos de determinar la validez constitucionalidad de dicha normativa."

"En la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y que no permite proveer una tutela judicial eficaz del trabajador y consecuentemente, corresponde rechazar el planteo de inconsitucionalidad del art. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN, art. 12 LRT, SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')."

"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 1/07/24 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación ... De tal manera, los intereses devengados desde el 1/07/24 hasta el 29/9/2026 se deberán liquidar en la suma de $13.372.470,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $28.770.535,00 al 29/9/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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